Si lees el esquema que hicimos en su día sobre la estructura de los nuevos informes (ver AQUÍ), hay una sección que aplica a entidades de interés público que es la sección “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”, el artículo indicamos unos fundamentos de derecho que vamos a desarrollar aquí.
1. Fundamentos de derecho
“Otras responsabilidades de información (Véase requerimientos 42, 43 y 44 así como apartados A53 al A58 de la guía de aplicación y artículos 10.2 e), 10.2 b), 10.2 g) del Reglamento (UE) nº 537/2014”.
Esta sección la utiliza el auditor cuando tiene que cumplir con otras responsabilidades de información como las que están recogidas en el artículo 10 del RUE en las entidades de interés público. (R42 NIA-ES 700 (Revisada)).
En la nota del ICAC a este respecto se recuerdan las obligaciones de información en relación con:
a) Confirmación de que la auditoria es coherente con lo manifestado en el informe adicional para la comisión de auditoría (10.2.e) del Reglamento (UE) 537/2014.
b) Periodo de contratación, se indicará la fecha de la designación y el período total de contratación ininterrumpida de los auditores o sociedades de auditoría incluyendo las renovaciones y designaciones realizadas con anterioridad, recogidos en el artículo 10.2.b) del Reglamento (UE) 537/2014.
c) Servicios prestados, se indicarán todos los servicios, además de la auditoría de cuentas, que el auditor o sociedad de auditoría haya prestado a la entidad auditada y a sus entidades vinculadas por una relación de control de los que no se haya informado en el informe de gestión o en los estados financieros. No obstante, en el caso de cuentas anuales individuales no será necesario incluir la información correspondiente a los servicios prestados a las citadas entidades vinculadas a la entidad auditada cuando dicha entidad se encuentre integrada en las cuentas consolidadas presentadas en España y la mencionada información se incorpore en las cuentas anuales consolidadas, en el informe de gestión consolidado o en el informe de auditoría de las cuentas consolidadas artículo 10.2.g) del Reglamento (UE) 537/2014.
Esta sección debe diferenciarse claramente del informe de auditoría (R43) de la NIA-ES 700 (Revisada)) y por este motivo las entidades de interés público usando dos subtítulos remarcados en negrita el primero para diferenciar el “Informe sobre las cuentas anuales” del “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios” En cuanto a la posición en el informe se especifica más en el R44 de la NIA-ES 700 (Revisada).
2.- Ejemplo de la norma
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios
Informe adicional para la comisión de auditoría de la sociedad dominante
La opinión expresada en este informe es coherente con lo manifestado en nuestro informe adicional para la comisión de auditoría de la sociedad dominante de fecha xxx.
Periodo de contratación
La Junta General (Ordinaria/Extraordinaria) de Accionistas celebrada el XX de XX de XX nos nombró como auditores del Grupo por un período de XXXX años, contados a partir del ejercicio finalizado el XX de XX de XX.
Con anterioridad, fuimos designados por acuerdo/os de la Junta General de Accionistas para el periodo de XXX años y hemos venido realizando el trabajo de auditoría de cuentas de forma ininterrumpida desde el ejercicio finalizado el XX de XX de XX.
Servicios prestados
(Incluir solo en la medida en la que no se haya informado en el informe de gestión consolidados o en las cuentas anuales consolidadas servicios prestados) Los servicios distintos de la auditoría de cuentas adicionales a los indicados en la memoria de las cuentas anuales consolidadas (o, en su caso, en el informe de gestión consolidado) prestados al Grupo han sido los siguientes:
3.- Ejemplos en compañías cotizadas
En relación al Informe adicional para la comisión de auditoría y el periodo de contratación, es bastante homogéneo, donde he visto algún pequeño matiz es en los servicios prestados, en general en aquellas compañías donde los servicios prestados se incluyen en la memoria sencillamente se omite ese apartado, pero en el caso de la opinión de PwC sobre las cuentas anuales consolidadas Acerinox, S.A., Bankinter, S.A., Gas Natural, S.A., Banco Santander, S.A., Telefónica, S.A., Viscofan, S.A., Meliá Hotels International, S.A. el auditor incluye ese apartado y hace una referencia cruzada a la nota correspondiente de la memoria, personalmente me gusta más esta opción.
También en relación con los servicios prestados, se incluye una descripción de los mismos, el hecho de que han sido autorizados por el comité de auditoría, sin referencia a la nota de la memoria en el informe de PwC sobre las cuentas anuales consolidadas de Banco Sabadell, S.A..
En el informe de KPMG sobre las cuentas anuales consolidadas de Iberdrola, S.A. se indica la realización de una revisión limitada de la información financiera intermedia, que no está informada en la correspondiente nota de la memoria.
Servicios préstados (Informe de PwC sobre Banco Sabadell)
"PriceWaterhouseCoopers Auditores, S.L. ha prestado al Grupo Banco Sabadell, durante el ejercicio 2017, previa la correspondiente aprobación de la Comisión de Auditoría y Control, servicios distintos de la auditoría, entre los que destacan la emisión de confort letters, otras revisiones normativas requeridas al auditor, así como servicios de asesoramiento y cumplimiento regulatorio."
Si cogemos la nota de la memoria de Banco Sabadell Indica
"Honorarios con Entidades Auditoras
Los honorarios percibidos por PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. en el ejercicio 2017 por los servicios de auditoría de cuentas y por otros servicios relacionados con la auditoría prestados en España suman un importe de 1.920 y 321 miles de euros, respectivamente (1.666 y 485 miles de euros en 2016).
Los servicios de auditoría prestados por otras sociedades de la red PwC correspondientes a sucursales y filiales en el extranjero ascienden a 2.816 miles de euros en el ejercicio de 2017 (2.782 miles de euros en 2016). Los honorarios percibidos por otros auditores en el ejercicio 2017 por servicios de auditoría de cuentas y por otros servicios relacionados con la auditoría prestados en España ascienden a 52 y 0 miles de euros, respectivamente (112 y 0 miles de euros en 2016) y por los servicios correspondientes a auditoría y por otros servicios relacionados con la auditoría de sucursales y filiales en el extranjero ascienden a 8 y 16 miles de euros respectivamente en el ejercicio de 2017 (0 y 25 miles de euros en 2016).
Los honorarios percibidos por otras sociedades de la red PwC como consecuencia de servicios de asesoramiento fiscal y otros servicios prestados en el ejercicio de 2017 han ascendido a 92 y 740 miles de euros. Los importes registrados por esos servicios en 2016 ascendieron a 183 y 1.179 miles de euros, respectivamente."
4.- Algunas referencias sobre honorarios adicionales en el RUE
Límites a los honorarios (Ver Q&A de la Comisión Europea AQUÍ y AQUÍ)
Ver artículo 4.2 del RUE (Ver consulta 2 BOICAC 110 AQUÍ), aquí se establece un límite del 70% de la media de los tres ejercicios, para servicios distintos de los de auditoría.
Ver artículo 4.3 del RUE establece otro límite a los honorarios a considerar, el límite del 15% sobre los honorarios totales.
En relación con los honorarios también se plantea la consideración o no de la red, este es un tema que dejaremos para una entrada posterior.
Servicios prohibidos
Por supuesto hablamos de honorarios por servicios permitidos, el artículo 5 del RUE establece los servicios prohibidos.
En el informe de KPMG sobre las cuentas anuales consolidadas de Iberdrola, S.A. se indica la realización de una revisión limitada de la información financiera intermedia, que no está informada en la correspondiente nota de la memoria.
Servicios préstados (Informe de PwC sobre Banco Sabadell)
"PriceWaterhouseCoopers Auditores, S.L. ha prestado al Grupo Banco Sabadell, durante el ejercicio 2017, previa la correspondiente aprobación de la Comisión de Auditoría y Control, servicios distintos de la auditoría, entre los que destacan la emisión de confort letters, otras revisiones normativas requeridas al auditor, así como servicios de asesoramiento y cumplimiento regulatorio."
Si cogemos la nota de la memoria de Banco Sabadell Indica
"Honorarios con Entidades Auditoras
Los honorarios percibidos por PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. en el ejercicio 2017 por los servicios de auditoría de cuentas y por otros servicios relacionados con la auditoría prestados en España suman un importe de 1.920 y 321 miles de euros, respectivamente (1.666 y 485 miles de euros en 2016).
Los servicios de auditoría prestados por otras sociedades de la red PwC correspondientes a sucursales y filiales en el extranjero ascienden a 2.816 miles de euros en el ejercicio de 2017 (2.782 miles de euros en 2016). Los honorarios percibidos por otros auditores en el ejercicio 2017 por servicios de auditoría de cuentas y por otros servicios relacionados con la auditoría prestados en España ascienden a 52 y 0 miles de euros, respectivamente (112 y 0 miles de euros en 2016) y por los servicios correspondientes a auditoría y por otros servicios relacionados con la auditoría de sucursales y filiales en el extranjero ascienden a 8 y 16 miles de euros respectivamente en el ejercicio de 2017 (0 y 25 miles de euros en 2016).
Los honorarios percibidos por otras sociedades de la red PwC como consecuencia de servicios de asesoramiento fiscal y otros servicios prestados en el ejercicio de 2017 han ascendido a 92 y 740 miles de euros. Los importes registrados por esos servicios en 2016 ascendieron a 183 y 1.179 miles de euros, respectivamente."
4.- Algunas referencias sobre honorarios adicionales en el RUE
Límites a los honorarios (Ver Q&A de la Comisión Europea AQUÍ y AQUÍ)
Ver artículo 4.2 del RUE (Ver consulta 2 BOICAC 110 AQUÍ), aquí se establece un límite del 70% de la media de los tres ejercicios, para servicios distintos de los de auditoría.
Ver artículo 4.3 del RUE establece otro límite a los honorarios a considerar, el límite del 15% sobre los honorarios totales.
En relación con los honorarios también se plantea la consideración o no de la red, este es un tema que dejaremos para una entrada posterior.
Servicios prohibidos
Por supuesto hablamos de honorarios por servicios permitidos, el artículo 5 del RUE establece los servicios prohibidos.
Actualización 12.04.2024: Contenido del informe a la comisión de auditoría (CT 24 ICJCE)
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador Examen ROAC.
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