Estimado Lector,
En esta entrada vamos a analizar el caso que te dejo marcado en naranja en el esquema que tienes junto a esta entrada.
La verdad que esta serie de artículos sobre empresa en funcionamiento era necesaria, he releido y mejorado los supuestos de hecho de los otros 5 casos, hay matices que voy viendo y me gusta pulir. Pero después de 6 días ya tengo ganas de pasar a otra cosa...
Supuestos de hecho
a) La dirección de la entidad ha realizado la valoración sobre la capacidad de la misma para continuar como empresa en funcionamiento.
b) Aunque existen factores causantes de duda sobre la aplciación del principio de empresa en funcionamiento los estados financieros han sido formulados utilizando el principio de empresa en funcionamiento, debido a que los administradores consideran que existen factores mitigantes suficientes.
c) El auditor NO ha obtenido evidencia suficiente y adecuada de la realidad de esos factores mitigantes.
¿Qué dice la norma en este caso?
El requerimiento 17 de la NIA-ES 570 (Revisada) dice que:
"El auditor evaluará si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada y concluirá sobre lo adecuado de la utilización, por parte de la dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento para la preparación de los estados financieros."
El requerimiento 24 de la NIA-ES 570 (Revisada) dice que:
"Si la dirección no está dispuesta a realizar o ampliar su valoración cuando el auditor se lo solicite, este tendrá en cuenta las implicaciones de este hecho para el informe de auditoría. (Ref: Apartado A35)"
El apartado A35 de la guía de aplicación de la NIA-ES 570 (Revisada) dice que:
"En determinadas circunstancias, el auditor puede considerar necesario solicitar a la dirección que realice o amplíe su valoración. Si la dirección no está dispuesta a hacerlo, puede ser adecuada una opinión con salvedades o la denegación (abstención) de opinión en el informe de auditoría, debido a que puede no ser posible que el auditor obtenga evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la utilización, por la dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento para la preparación de los estados financieros, tal como la referente a la existencia de planes elaborados por la dirección o a la existencia de otros factores mitigantes."
En este caso existiría también obligación de comunicación a las autoridades supervisoras de EIP, la referencia es la misma, al artículo 12.1 del RUE y artículo 38 de la LAC 2015 (Ver entrada AQUÍ y Ver Consulta 2 BOICAC 109 AQUÍ).
Ejemplo teórico
Bueno, podríamos poner como ejemplo una sociedad que tiene patrimonio neto negativo, fondo de maniobra negativo, pérdidas recurrentes y que ha desatendido sus obligaciones corrientes.
La sociedad afirma que va a continuar porque la matriz va a ampliar capital tanto como sea necesario para que las operaciones continuen, sin embargo, la matriz está pasando por dificultades financieras y la sociedad no nos aporta ninguna "confort letter", ni ningún aval o garantía por parte de la matriz de que vaya a aportar esos fondos.
No podemos decirle a la sociedad que no va a continuar con sus actividades, pero tampoco tenemos evidencia de que ese factor mitigante que la sociedad propone vaya a producirse, quizás se produzca esa ampliación de capital y los recursos entren (poco probable) o quizás no, nosotros como auditores lo que vamos a decir es que no hemos obtenido evidencia suficiente y adecuada.
Nota: En casos como el descrito habría que dejar constancia en la carta de manifestaciones (NIA-ES 580) de la negativa de la entidad a facilitarnos la evidencia.
Nota: En casos como el descrito habría que dejar constancia en la carta de manifestaciones (NIA-ES 580) de la negativa de la entidad a facilitarnos la evidencia.
Ejemplo
Actualización 9/2/20: Informe de auditoría de Worten del ejercicio 2018. En esta entrada puedes consultar algunos matices sobre el informe si vas a destinarlo al estudio.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.
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