domingo, 25 de marzo de 2018

Empresa en funcionamiento 5: Aplicación inadecuada del principio




Estimado Lector,

En esta entrada vamos a analizar el caso que te dejo marcado en naranja en el esquema que tienes junto a esta entrada.

Supuestos de hecho 

a) La dirección de la entidad ha realizado la valoración sobre la capacidad de la misma para continuar como empresa en funcionamiento.
b) Las cuentas anuales formuladas por los administradores de la entidad se han formulado utilizando el principio de empresa en funcionamiento.
c) El auditor ha obtenido evidencia suficiente y adecuada y considera indadecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

¿Qué dice la norma en este caso? 

 Requerimiento 21 de la NIA-ES 570 (Revsiada)

"Si los estados financieros se han preparado utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, pero, a juicio del auditor, la utilización por parte de la dirección de dicho principio contable no es adecuada para la preparación de los estados financieros, el auditor expresará una opinión desfavorable (adversa). (Ref: Apartados A26–A27)"

Como nos recuerda el apartado A26 la opinión desfavorable es independiente de que la entidad informe adecuadamente o no de la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.



El apartado A27 de la guía de aplicación dice que:

"Cuando la utilización por parte de la dirección del principio contable de empresa en funcionamiento no es adecuada teniendo en cuenta las circunstancias, se podrá requerir a la dirección, o esta podrá elegir, preparar los estados financieros utilizando otro principio (por ejemplo, el principio de liquidación). El auditor puede realizar una auditoría de dichos estados financieros siempre que determine que el principio alternativo es aceptable en esas circunstancias. El auditor puede expresar una opinión no modificada sobre dichos estados financieros, siempre que la información revelada acerca del principio contable que se ha utilizado para preparar los estados financieros sea adecuada, si bien puede considerar apropiado o necesario incluir un párrafo de énfasis en el informe de auditoría de conformidad con la NIA 706 (Revisada) para llamar la atención del usuario sobre el principio alternativo y sobre los motivos de su utilización."

Este sería un caso diferente, no lo hemos incluido en el esquema pero lo comentamos aquí, si no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento y la sociedad hace las cuentas anuales sobre el principio de empresa en liquidación, el auditor puede emitir una opinión favorable llamando la atención de esta circunstancia en un párrafo de énfasis.

En este blog hemos hablado en su día del marco normativo de empresa en liquidación que puedes consultar AQUÍ.

En este caso existiría también obligación de comunicación a las autoridades supervisoras de EIP,  la referencia es la misma, al artículo 12.1 del RUE y artículo 38 de la LAC 2015 (Ver entrada AQUÍ y Ver Consulta 2 BOICAC 109 AQUÍ).

Ejemplo

Con los antiguos modelos hay muchísimos ejemplos, pero con los nuevos modelos ahora mismo no tengo ninguno, si me haces llegar alguno o si encuentro alguno lo subiré aquí.


Actualización 15.06.20 (Pregunta ICJCE): ¿Cómo afecta a la formulación de las cuentas anuales consolidadas el hecho de que en una dependiente, multigrupo o asociada no resulte de aplicación el principio de empresa en funcionamiento?


Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

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