Estimado Lector,
En esta entrada vamos a comentar la Consulta 1 del BOICAC 111 de
auditoría (ver AQUÍ)
La consulta plantea la necesidad de rotación conforme al artículo 41
del RUE de una entidad que tiene el siguiente caso:
-
Desde 1995 hasta 2005 es EIP según el RAC
original y sería NO EIP según el RAC modificado.
-
Desde el ejercicio 2006 a 2011 sería EIP según
el RAC modificado.
a) ¿Conforme a que normativa debe analizarse
este asunto?
“Para el
cómputo del número de ejercicios consecutivos que hubiesen auditado con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RUE, deberán tomarse como
referencia las condiciones para tener la consideración de EIP establecidas en
la normativa aplicable en la citada fecha de entrada en vigor del RUE, el 17 de junio de 2014, de conformidad con
los argumentos indicados en el apartado 2 anterior. Esto es, para ejercicios anteriores a la fecha de entrada
en vigor del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, los parámetros a tener
en cuenta por razón de tamaño serán los establecidos en el artículo 15.1.e) del
Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas,
aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, en su redacción
original, mientras que en ejercicios
posteriores a dicha fecha se tomarán en consideración los nuevos parámetros
ya modificados en dicho artículo por el Real Decreto de 877/2015, de 2 de
octubre.”
b) ¿Cuándo existe obligación de rotar?
Lo primero que hace el ICAC es recordar la consulta
3 del BOICAC 109 (ver AQUÍ), qué básicamente concluía que
“…para el
cómputo de los períodos máximos de contratación en una entidad de interés
público, a efectos de determinar la obligación de rotación, el inicio de dicho periodo será el del
primer ejercicio del encargo del auditor en que dicha entidad cumpliese las
condiciones establecidas por la normativa (europea o nacional) para tener
tal consideración, y ello independientemente del momento en que fuese
incorporada la definición de entidad de interés público a la normativa.”
La consulta también recuerda el artículo 41 del RUE
que dice:
“Artículo
41 Disposición transitoria
1. A partir
del 17 de junio de 2020, una entidad de interés público no asumirá ni
prorrogará un encargo de auditoría con un auditor legal o una sociedad de
auditoría si dicho auditor o dicha sociedad de auditoría han estado prestando
servicios de auditoría a la citada entidad de interés público durante 20 años o
más consecutivos en la fecha de entrada en vigor del presente reglamento.
2. A partir
del 17 de junio de 2023, una entidad de interés público no asumirá ni
prorrogará un encargo de auditoría con un auditor legal o una sociedad de
auditoría si dicho auditor o dicha sociedad de auditoría han estado prestando
servicios de auditoría a la citada entidad de interés público durante 11 años o
más, pero menos de 20, consecutivos en la fecha de entrada en vigor del
presente Reglamento.
3. Sin
perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los encargos de auditoría
asumidos antes del 16 de junio de 2014 pero que sigan vigentes a 17 de junio de
2016, podrán seguir siendo aplicables hasta que finalice el período de duración
máxima mencionado en el artículo 17, apartado 1, párrafo segundo, o en el
artículo 17, apartado 2, letra b), será aplicable el artículo 17, apartado 4.
4. El
artículo 16, apartado 3, solo se aplicará a los encargos de auditoría una vez
finalizado el período indicado en el artículo 17, apartado 1.”
c) Conclusión para el caso planteado
c1) La entidad en cuestión cumplía ya en el
ejercicio 1995 las condiciones de EIP, atendiendo a la información indicada en
el escrito remitido, al resultar de aplicación los parámetros establecidos en
el RAC aprobado en su redacción original.
c2) Por tanto, dicha entidad se encontraría en el
supuesto previsto en el artículo 41.2 del RUE, al llevar 19 ejercicios
consecutivos siendo auditada por el mismo auditor a la fecha de entrada en
vigor del RUE, por lo que no podrá asumir o prorrogar el encargo de auditoría
con este mismo auditor a partir de junio de 2023.
Recibe un cordial saludo.
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