Seguimos con la Consulta 3 del BOICAC 110 (Ver AQUÍ), esta consulta trata sobre la posibilidad de exigir al auditor de cuentas que pertenezca a una determinada corporación o la exigencia de que se cumpla con las normas de Ética de la IFAC.
Este es un tema que ya tratamos en este blog en junio de 2010 (hace más de 7 años), en aquella ocasión fue por un Manual de Auditorías emitido por la UEFA, y que puedes ver AQUÍ, al parecer el ICAC coincide con lo que en su día planteamos.
Consulta 1 ¿Puede exigirse la pertenencia a una determinada corporación profesional?
Diversas instituciones vienen exigiendo que los auditores encargados de realizar los informes de auditoría de las cuentas anuales y estados financieros intermedios de determinadas entidades (distintas de las entidades auditadas) deben pertenecer a una concreta corporación representativa de los auditores en España, y que ésta incluso pertenezca a la Federación Internacional de Contables (IFAC).
Lo exigido por dichas instituciones y otros terceros, referente a que los informes auditoría presentados deben ser emitidos por un auditor perteneciente a una corporación representativa de los auditores en España que pertenezca a la Internacional Federation of Accountants (IFAC), resulta contrario a lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, por cuanto en ésta con carácter general no se establecen, ni se contienen disposiciones que permitan imponer restricciones, limitaciones o preferencias entre los distintos auditores de cuentas autorizados para ejercer la actividad de auditoría de cuentas en España, ni siquiera por razón de su pertenencia a una determinada corporación; siendo así que se prohíbe tal posibilidad al calificarse de nulas de pleno derecho tales restricciones o limitaciones en el artículo 22.4 de la LAC.
Lo
mismo debe entenderse igualmente respecto a la exigencia de acreditar
determinado volumen de facturación, pero con el alcance y términos
señalados en el apartado 4 anterior (sólo para trabajos de auditoría de cuentas).
Asimismo, tales instituciones establecen que en la realización de dichos trabajos el auditor de cuentas debe cumplir con las normas de independencia emitidas por la IFAC en el Code of Ethics for Professional Accountants (Código Ético para Contables Profesionales).
También resultaría contrario a lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas lo exigido por las citadas instituciones y otros terceros objeto de la consulta, referente a que en la auditoría de cuentas anuales se deban cumplir con las normas de independencia emitidas por la Federación Internacional de Contables (IFAC) en el Code of Ethics for Professional Accountants (Código Ético para Contables Profesionales)
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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