Estimado Lector,
Seguimos con la Consulta 2 del BOICAC 110 (Ver AQUÍ), la consulta plantea la aplicación práctica del artículo 4.2 del Reglamento (UE) 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, en concreto sobre la aplicación del límite del 70% que no deben superar los honorarios por servicios distintos de auditoría percibidos durante 3 o más ejercicios consecutivos respecto a la media de los honorarios derivados de la realización de la auditoría a que se refiere dicho artículo en las entidades de interés público.
La mejor manera de ver esta consulta es con un caso práctico:
La sociedad “MUN Auditores, S.L.P. ”, ha prestado los siguientes servicios por auditoría y distintos de auditoria (distintos del punto 5.1 de la RUE).
- Lo primero que hay que decir a la hora de calcular este límite es que sólo hay que considerar los servicios por auditoría prestados a entidades con relación de control tal como se define en el artículo 3.16 de la LAC 2015 (punto 3.b.ii de la Consulta).
“Entidades con relación de control con la entidad auditada: las
entidades vinculadas directa o indirectamente a la entidad auditada mediante la
existencia de una relación de control de las contempladas en el artículo 42 del
Código de Comercio.”
- La disposición de la RUE resulta de aplicación a partir del 17 de junio de 2016, por tanto en el ejemplo planteado aplicaría al ejercicio 2017.
Con todo lo anterior para el año
2020 el límite quedaría establecido en el 70% de la media de lo cobrado en los
3 años anteriores por servicios de auditoría.
Media = (6.000+7.000+8.000)/3 =
7.000 euros
70%Media = 70% * 7.000 = 4.900 euros
Solución: El límite para servicios distintos de auditoría en el año
2020 quedaría establecido en 4.900 euros.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.
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