Estimado Lector,
Seguimos con la Consulta 4 del BOICAC 110 (Ver AQUÍ), esta consulta trata sobre el cómputo del periodo de duración máxima del contrato de auditoría en el caso de fusión de distintas entidades de interés público dando lugar a nueva entidad de este tipo, cuando el auditor que venía auditando las entidades fusionadas es también el de la nueva entidad.
En concreto la consulta plantea si en el periodo máximo de contratación con la nueva entidad producto de la fusión deben tenerse en cuenta o no los periodos de contratación anteriores con las entidades fusionadas.
La consulta plantea el siguiente caso:
Se forma una EIP nueva "A", como resultado de la fusión de las entidades EIP "a", "b", "c" y "d". Las entidades a, b y c venían siendo auditadas por el auditor "X" nombrado para auditar las cuentas anuales de la nueva EIP "A". Donde:
- "a": Aporta el 79% del activo total, el 79% de los fondos propios y el 67% de los socios de la nueva EIP "A".
- El actual órgano de administración de "A" consta de 15 miembros, de los cuales 7 provienen del órgano de administración de "a"; 3 del órgano de administracón de "b" y 1 del órgano de administración de "c".
- De las entidades "b", "c" y "d" no se remiten datos acerca de su aportación a la fusión.
- Las entidades "a" y "b" vienen siendo auditadas por primera vez desde el ejercicio 2006.
CONCLUSIONES