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martes, 17 de enero de 2017

Límites Auditoría y Cuentas Anuales


Estimado Lector,

A finales de diciembre me llegaron como 5 o 6 mensajes como el que tienes en la foto, eran compañeros que me preguntaban por los límites de auditoría. El tema ha llegado al punto que  han realizado comunicados aclaratorios tanto el REA (ver AQUÍ) como el ICJCE (enlace eliminado).

Resumen de Límites

La separación de los límites entre la formulación de balance abreviado y la obligación de auditoría ya la tratamos en el blog  con la publicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ver AQUÍ). En su momento fue un tema tratado incluso en la Consulta 1 del BOICAC 96 por el ICAC.

Artículo 257 TRLSC Límites para formular Balance Abreviado

Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 trabajadores. 

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reunen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

El RD 602/2016 de 2 de diciembre para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 iguala los límites de total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria.

Artículo 263 TRLSC Límites para auditoría obligatoria

1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.

2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reunan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 trabajadores. 

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
 
Nota IAJ: Entra en el segundo y sale en el segundo.

3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reunen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior. 
 
 
Actualización 7.12.2023: He encontrado un artículo sobre limites de auditoría en cuentas de fundaciones que me ha resultado bastante interesante (archive). 


 


Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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