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miércoles, 21 de diciembre de 2016

Modificación PGC y PGC de PYMES

Estimado Lector,

El sábado 17 de diciembre de 2016 se ha publicado el Real Decreto 602/2016 por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, el PGC de PYMES y las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las Normas de Adaptación del PGC de entidades sin ánimo de lucro.

Esta aprobación no tiene ningún cambio sustancial que no fuese ya comentado por  el Subdirector de Normalización Contable del ICAC en un curso de AECA en mayo de 2015 y lo comentamos en este mismo blog con la publicación del proyecto de RD  en diciembre de 2015 (ver AQUÍ), vamos a hora con un resumen ordenado de las novedades.

Cambios más Importantes del RD (todos ellos ya comentados en diciembre de 2015)

1.- Se suprime el carácter obligatorio del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto para las pequeñas empresas, así como determinada información a incluir en el modelo de memoria PYME.



2.-  Activos intangibles que pasan a tener en todo caso vida útil definida, esto afecta especialmente al Fondo de Comercio.


El Fondo de Comercio se amortizará durante su vida útil. Cuando el FC haya sido asignado entre diferentes UGES, la vida útil se determinará de forma separada para cada una de ellas.

La vida útil salvo prueba en contrario será 10 y su recuperación lineal. 

Se mantiene lo que ya se dijo en el proyecto respecto a al aplicación prospectiva y retrospectiva, en este sentido tenemos dos opciones para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016:

a) Amortizar de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados en el RD. 

b) Amortizar de forma retrospectiva y prospectiva con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de 10 años desde la fecha de adquisición.

3.- Se hace coincidir los límites para formulación de cuentas abreviadas y PYMES que quedan establecidos en

a) 4 millones de activos
b) 8 millones de cifra de negocios
c) Número medio de empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 

Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

4.- Se simplifica el contenido de la memoria de PYMES

De cara a tu estudio de este año lo mejor es bajarte los textos consolidados, algunos están en proceso, es decir, el BOE todavía no los ha publicado, cuando esten los cuelgo.

1.- Texto Consolidado del PGC (RD 1514/2007)

2.- Texto Consolidado del PGC PYMES (RD 1515/2007) (Actualizado 24.12.16)

3.- Texto Consolidado NOFCAC (RD 1159/2010)

4.- Texto Consolidado PGC ESAL (RD 1491/2011)  (Actualizado 24.12.16)

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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