En el BOE del 25 de julio de 2016 se ha publicado la Resolución de 15 de julio de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública la modificación de Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España; así como la modificación del Glosario de términos.
Ver Resolución sometida a información pública AQUÍ.
Ver Anexo del BOICAC con el texto de las NIA-ES AQUÍ.
Ver Anexo del BOICAC con el texto de las NIA-ES AQUÍ.
La Resolución trae su origen en la directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 que modifica la Directiva 2006/43/CE fue traspuesta a la normativa local a través de la Ley 22/2015 de 20 de julio, Auditoría de Cuentas, es precisamente esta ley en su artículo 5 la que plantea las modificaciones en el informe de auditoría.
Como ya comentamos en 2015 en este blog (ver AQUÍ) el El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés), publicó la modificación de las NIA 260, 570, 700, 705, 706 y 720, así como una nueva NIA, la 701. Aunque en la Resolución advierte que han resultado también modificaciones en las normas 510 y 805.
En este blog hemos comentado como novedad la publicación de la traducción de estas NIA a las que tienes acceso AQUÍ.
En este blog hemos comentado como novedad la publicación de la traducción de estas NIA a las que tienes acceso AQUÍ.
En su momento hicimos un primer acercamiento a los nuevos modelos de informes que puedes consultar AQUÍ. La Resolución incluye un comentario sobre el contenido del informe que coincide sustancialmente con el que hicimos en su día en la entrada que te dejo referenciada, aun así procedo a resumirte el orden y los párrafos que se mencionan en la resolución:
1º Párrafo de opinión, donde se incorpora una manifestación sobre la independencia del auditor.
2º Fundamento de opinión en el que se recogerán, en su caso, las salvedades detectadas.
3º Cuestiones clave en la realización de la auditoría (NIA-ES 701), en el que se recogerán, al menos los riesgos considerados mas significativos en el desarrollo del trabajo de auditoría, siendo la descripción de estos últimos exigida para todos los informes de auditoría, incluidos los emitidos en relación con las cuentas de entidades que no sean de interés público, de acuerdo con la nueva Ley de Auditoría de Cuentas.
4º Incertidumbre material relacionada con el principio de empresa en funcionamiento de acuerdo con la NIA-ES 570 revisada.
5º Otra información que se presente acompañando a las cuentas anuales, donde se incluirán, de acuerdo con la NIA-ES 720, una referencia a la concordancia de dicha información con las cuentas anuales auditadas, y respecto al informe de gestión adicionalmente los pronunciamientos exigidos legalmente sobre dicho informe. Como "Otra Información" se entiende úicamente los estados o documentos que se presentan acompañando las cuentas anuales, pero limitados a los que se encuentran requeridos por disposiciones legales o reglamentarias.
La Resolución menciona que así sucede con el informe de gestión, respecto al cual y en virtud de la nueva ley de auditoría de cuentas, como consecuecia del cambio operado por la Directiva 2013/34/UE, la revisión y consiguiente información de informar va a alcanzar no sólo a la concordancia de dicho informe con las cuentas anuales como hasta ahora, sino también a si diecho informe se ha elaborado conforme a lo exigido por la normativa de aplicación, "debiendo pronunciarse en el informe de auditoría" a este respecto sobre las incorrecciones materiales que hubieran detectado.
La Resolución llama la atención sobre el cambio de ubicación de la manifestación que se hace en relación con el informe de gestión, antes ubicada al final del informe, bajo la sección de otros requerimientos exigidos legalmente.
Nota IAJ: Adicionalmente y en relación con la mencionada Directiva 2013/34/UE hay que decir que esta ha sido modificada por la Directiva 2014/95/UE (ver AQUÍ).
1º Párrafo de opinión, donde se incorpora una manifestación sobre la independencia del auditor.
2º Fundamento de opinión en el que se recogerán, en su caso, las salvedades detectadas.
3º Cuestiones clave en la realización de la auditoría (NIA-ES 701), en el que se recogerán, al menos los riesgos considerados mas significativos en el desarrollo del trabajo de auditoría, siendo la descripción de estos últimos exigida para todos los informes de auditoría, incluidos los emitidos en relación con las cuentas de entidades que no sean de interés público, de acuerdo con la nueva Ley de Auditoría de Cuentas.
4º Incertidumbre material relacionada con el principio de empresa en funcionamiento de acuerdo con la NIA-ES 570 revisada.
5º Otra información que se presente acompañando a las cuentas anuales, donde se incluirán, de acuerdo con la NIA-ES 720, una referencia a la concordancia de dicha información con las cuentas anuales auditadas, y respecto al informe de gestión adicionalmente los pronunciamientos exigidos legalmente sobre dicho informe. Como "Otra Información" se entiende úicamente los estados o documentos que se presentan acompañando las cuentas anuales, pero limitados a los que se encuentran requeridos por disposiciones legales o reglamentarias.
La Resolución menciona que así sucede con el informe de gestión, respecto al cual y en virtud de la nueva ley de auditoría de cuentas, como consecuecia del cambio operado por la Directiva 2013/34/UE, la revisión y consiguiente información de informar va a alcanzar no sólo a la concordancia de dicho informe con las cuentas anuales como hasta ahora, sino también a si diecho informe se ha elaborado conforme a lo exigido por la normativa de aplicación, "debiendo pronunciarse en el informe de auditoría" a este respecto sobre las incorrecciones materiales que hubieran detectado.
La Resolución llama la atención sobre el cambio de ubicación de la manifestación que se hace en relación con el informe de gestión, antes ubicada al final del informe, bajo la sección de otros requerimientos exigidos legalmente.
Nota IAJ: Adicionalmente y en relación con la mencionada Directiva 2013/34/UE hay que decir que esta ha sido modificada por la Directiva 2014/95/UE (ver AQUÍ).
6º Las responsabilidades respectivas de los administradores y de los auditores, cuyos apartados también se modifican.
Se mantiene el título del informe que no se adapta al que figura en las NIA, corresponde con el artículo 5 de la Ley de auditoría de cuentas.
Adicionalmente, los informes de auditoría sobre cuentas anuales de entidades de interés público deben incorporar, conforme a lo exigido por el artículo 10 del Reglamento (UE) número 537/2014, determinada información, adicional a la exigida para los informes de auditoría de entidades que no tienen tal consideración, relativa a diferentes aspectos, como: el período de contratación, los servicios prestados a la entidad auditada, así como la confirmación de la concordancia del informe adicional para la comisión de auditoría de la entidad y la opinión contenida en el informe de auditoría.
Dicha información figurará en una sección específica del informe bajo la rúbrica «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios»
Mención al informe adicional para la comisión de auditoría (artículo 11 RUE Y NIA-ES 260).
El ICAC ha optado por la adaptación de la NIA y la publicación de una nueva norma técnica de auditoría (NIA-ES) que sustituya a la anterior. Como no podía ser de otra manera por aplicación de la Ley de Auditoría de Cuentas para ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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