Estimado Lector,
1.- ¿Que es el Experto Contable?
Ya en la I Jornada de Expertos Contables a la que tuve el honor de asistir, se insinuó que lo lógico sería que ambos registros se fusionasen para hacer un proyecto único entorno a esta nueva figura, nueva al menos en el ámbito local.
2.- ¿Cómo puedo ser Experto Contable?
Puedes ver los requisitos del REC AQUÍ.
Puedes ver los requisitos de AECA AQUÍ.
Actualización 13.10.2021: El REC ha sacado una herramienta de autodiagnostico que puedes consultar AQUÍ para saber si puedes acceder por méritos.
2.2.- Si no puedes acceder por méritos y no quieres esperar a tenerlos, puedes acceder haciendo un examen, pero en este caso la entidad que realiza el examen es el Registro de Expertos Contables, es decir el CGCE y el ICJCE.
Convocatoria del 2015 (Ver AQUÍ) - publicado septiembre 2015
Convocatoria del 2020 (Ver AQUÍ) - publicado octubre 2019
Convocatoria del 2022 (Ver AQUÍ) - publicado diciembre 2021
Convocatoria del 2023 (Ver AQUÍ) - publicado diciembre 2022
Convocatoria del 2024 (Ver AQUÍ) - publicado enero 2024
Actualización 30.1.2024: Parece que en 2024 han publicado una convocatoria que permitiría saber si has aprobado el ROAC y si has supendido presentarte al REC. De ser eso lo que han pensado, sería muy conveniente para los aspirantes al ROAC.
3.- ¿Cómo preparar el examen de Experto Contable Acreditado?
3.1.- Estudio a través de manuales a partir del programa
- Matemátcias Financieras y Valoración (Módulo XII)
- Contabilidad Financiera y Combinacines de Negocio (Módulo I, Módulo VIII, Módulo XIII)
- Sobre NIA-ES (apartado Módulo XIV)
- Consolidación (Módulo IX)
- Diferencas NIIF-PGC (Módulo II)
- Análisis de estados financieros (Módulo X)
- Contabilidad de Costes (Módulo VI)
Esta formación, NO es oficial, NO está homologada y NO dispensa del examen teórico, está pensada como un complemento para personas que preparan el ROAC.
Asunto: "Preparador REC" email: ignacio@economiayauditoria.com
Recuerda que ya hemos dicho que es una acreditación privada que gestionan el CGCE y el ICJCE, por tanto si ellos deciden que un título propio de una institución privada dispensa de la parte teórica, no tienen que discutirlo con nadie.
Actualización 30.05.2016 Areas de trabajo del experto contable.
Actualización 24.04.2018
El REC ha publicado una Resolución donde establece unos criterios para la homologación de Centros que te dejo a continuación. Es de esperar que la oferta aumente en los próximos años por parte de universidades y centros de formación.
Recibe un cordial saludo.
Preparador acceso al REC.
perfecto, cuenta conmigo Ignacio
ResponderEliminar¿en otros países se ha logrado reserva de actividad?
En cualquier caso serviría para peritaciones, intervención judicial, administración judicial (diferente a administrador concursal)?
muchas gracias y un cordial saludo
Buenas tardes Anónimo,
ResponderEliminarEntiendo que sabes las respuestas y me quieres hacer ver que es una acreditación con mucho futuro, es una figura necesaria en España, sin duda y llegará a donde tenga que llegar, yo te respondo para que quede la información en esta entrada que seguro que le será útil a mucha gente.
1.- Si, en Francia por ejemplo, puedes ver el vídeo de la I Jornada de Expertos Contables la intervención de Philipe Arrou, Presidente de la orden de expertos contables de Francia.
Ver Aquí: http://www.icjce.es/jornadas
2.- Puedes ver la respuesta en estas entradas, una es de este blog y otra de ACCID:
http://www.economiayauditoria.com/2015/12/experto-contable-y-modificaciones-de-la.html
También el último congreso ACCID aquí:
http://www.accid.org/congres/sesions/T1_S1.pdf
3.- Gracias por distinguir, los requisitos de aptitud los puedes ver en la Recomendación Técnica número 2 del REFOR actualizada a mayo de 2009 donde se dice:
"Mientras no contemos con una regulación específica, como requisito mínimo imprescindible habrá de exigirse, desde luego, que el administrador tenga la capacidad de obrar y de contratar (artículo 322 del Código Civil) y, tratándose de administradores de empresas, se han de reunir los requisitos del artículo 4 del Código de Comercio. Además, en la persona del administrador judicial se deben reunir unos requisitos básicos pero ineludibles, como son la posesión de conocimientos necesarios para el desempeño de su función y que podrán ser acreditados por la pertenencia al órgano colegial o registro profeisonal correspondiente.
La aportación de justificantes de titulación y experiencia, normas de referencia para el cálculo de la retribución así cmo la suficiente cobertura de la responsabilidad civil profesional mediante un seguro al efecto, serán las mejores garantías de la adecuada idoneidad para el cargo."
Por tanto, sin saber lo que pensará un Juez de lo Civil, Penal o Labora, parece razonable lo que planteas.
4.- Y ahora permíteme que te sugiera que veas el proceso de acceso a ACCA global que el señor Mark Cornell describe en el vídeo que tienes adjunto y la distribución de los aspirantes al rededor del mundo.
Seguro que va a ser una acreditación muy útil en el mercado nacional y se ha iniciado un camino muy importante y muy necesario.
Poco a poco se irá llenando de contenido, aunque como bien indicas incluso ahora mismo tiene un sentido y responde a una necesidad.
Gracias por leer el blog.
Recibe un cordial saludo.
Buenas tardes de nuevo,
ResponderEliminarRespecto al punto primero dejo también este enlace a una explicación muy detallada de AECA en su foro de Linkedin:
https://www.linkedin.com/groups/2742922/2742922-6134260277228687362
Recibe un cordial saludo.
Buenos días,
ResponderEliminarEstoy inscrito en el ROAC y quería saber si es requisito suficiente para inscribirme en el REC.
Gracias
Buenos días,
ResponderEliminarPuedes leer la respuesta completa con más detalle aquí:
http://www.icjce.es/requisitos-y-derechos1
"Los miembros ejercientes del ROAC y ejercientes que se hallen prestando servicios por cuenta ajena (no ejercientes por cuenta ajena, según la denominación del Reglamento de Auditoría actual) de cualquier corporación recibirán la acreditación en caso de que la soliciten . Los miembros del ROAC no ejercientes, para poder recibir la acreditación, deberán justificar un mínimo de 20 horas de formación en contabilidad o auditoría en los 12 últimos meses anteriores a su solicitud."
Recibe un cordial saludo.
Hola Ignacio,
ResponderEliminarYo soy Experto Contable Acreditado por el CIMA en el Reino Unido. Hay mucha diferencia entre los niveles de las dos titulaciones? Vale la pena de hacerme ECA en España si ya soy ACMA CGMA? Quiero volver a trabajar en España en el futuro y había pensado en el ECA para tener más éxito en el mercado laboral. Cualquier consejo sería una grande ayuda.
Saludos,
Kevin Higgins