viernes, 5 de febrero de 2016

Resoución del ICAC periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales



Estimado Lector,

Se ha publicado la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. (BOE 4 febrero 2016)

Ya en la entrevista que realizó KPMG a la Presidenta del ICAC y a la que dimos difusión en el blog, la señora Presidenta nos adelantaba que había una Resolución sobre periodo medio de pago a Proveedores que estaba pendiente de informe del consejo de estado, al ser el desarrollo directo de una ley, por tanto ya estabamos advertidos de que esto estaba en camino.

Para la realización de esta entrada además de la propia Resolución, me ha sido de gran utilidad la Comunicación número 66 del DepartamentoTécnico del REA, al que desde aquí doy la enhorabuena, por la excelente y rapidísima respuesta, que nos ha dado a todos los auditores que formamos parte de la Corporación.

 1.- Entrada en vigor (Disponsición final única)

"La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015."

(...) se deroga la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del ICAC (...)

Nota aclaratoria: Como nos recuerda la introducción de la propia Resolución es preciso considerar que la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, fija el contenido máximo de información que se puede requerir a una empresa pequeña, a excepción de las empresas de interés público.

La incorporación a nuestra legislación de este mandato ha traído consigo la modificación de los artículos 260 y 261 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

El desarrollo reglamentario de esta reforma legal, con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, deberá hacerse de la forma que menos cargas origine a las pequeñas empresas, por lo que en línea con la revisión legal está previsto que se supriman las indicaciones que exceden del contenido máximo fijado por la norma europea.

El periodo medio de pago a proveedores no forma parte de la información obligatoria que, de acuerdo con la Directiva, deben proporcionar las pequeñas empresas en las cuentas anuales. Por ello, es previsible que en el futuro desarrollo reglamentario se elimine esta información del contenido a suministrar y la que ahora se exige por la presente resolución solo surta efectos para las cuentas anuales del ejercicio 2015.

2.- Ámbito de aplicación de la Resolución

A todas las sociedades mercantiles españolas, salvo para las sociedades mercantiles encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. (artículo 2 ámbito subjetivo).

Las sociedades mercantiles que formulen cuentas consolidadas también se incluyen en el ámbito de aplicación de esta resolución, si bien exclusivamente respecto a las sociedades radicadas en España que se consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas. (artículo 2 ámbito subjetivo).

Las sociedades mercantiles que elaboren la memoria en el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad, o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con lo indicado en el apartado 5 del artículo 5.

3.- El artículo 3 define el ámbito objetivo (las operaciones sobre las que es preciso informar) que no varían con respecto a la ley 3/2004.

4.- El artículo 4 realiza las siguientes definiciones, a los exclusivos efectos de lo previsto en esta resolución:

 a) Periodo medio de pago a proveedores: plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación, que las sociedades mercantiles deberán calcular de acuerdo con la metodología que se describe en el artículo 5.

b) Proveedores: acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.

5.- El artículo 5 detalla la metodología de cálculo que estoy seguro que será objeto de múltiples casos prácticos que veremos salir en las próximas semanas.

6.- La disposición adicional única establece la no obligatoriedad de cifras comparativas en las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando esta Resolución.


Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen de acceso al ROAC.

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