Las modificaciones en el Texto
Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, traen algunos cambios que podrían ser interesantes para los Expertos Contables, la fecha de entrada en vigor es 1 de enero de 2016, puedes verlas tu mismo en el Texto Consolidado actualizado a 21 de julio de 2015 y que te dejo enlazado.
A continuación dejo una comparación de los textos antes y después de la reforma llevada a cabo por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
A continuación dejo una comparación de los textos antes y después de la reforma llevada a cabo por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
1.-Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos
Letra d) apartado 2 artículo 107
Letra d) apartado 2 artículo 107
Ahora Dice
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Antes Decía
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Se entenderá por valor razonable el que determine un experto independiente, distinto al auditor de la
sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta.
En los casos de
aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, se entenderá por
valor real de las participaciones el que resulte del informe elaborado por el
experto independiente nombrado por el
registrador mercantil.
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Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la
sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta.
En los casos de aportación a sociedad anónima o
comanditaria por acciones, se entenderá por valor real de las participaciones
el que resulte del informe elaborado por el experto
independiente nombrado por el registrador mercantil.
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2.- Trasmisión mortis causa
Apartado 2 artículo 124
Apartado 2 artículo 124
Ahora Dice
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Antes Decía
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Se entenderá como valor razonable el que determine un experto independiente, distinto al auditor de la
sociedad que, a solicitud de cualquier interesado, nombren a tal efecto los
administradores de la sociedad.
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Se entenderá como valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la
sociedad, que, a solicitud de cualquier interesado, nombren a tal efecto los
administradores de la sociedad.
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3.- Reglas de liquidación del usufructo
Apartado 3 artículo 128
Apartado 3 artículo 128
Ahora Dice
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Antes Decía
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Si las partes no llegaran a un acuerdo sobre el importe
a abonar en los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, éste
será fijado, a petición de cualquiera de ellas y a costa de ambas, por un experto independiente, distinto al auditor de la
sociedad, que designe a tal efecto el Registro Mercantil.
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Si las partes no llegaran a un acuerdo sobre el importe
a abonar en los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, éste
será fijado, a petición de cualquiera de ellas y a costa de ambas, por un auditor de cuentas, distinto al auditor de la
sociedad, que designe a tal efecto el Registro Mercantil.
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4.- Exclusión del derecho de preferencia
Apartado 2 artículo 308
Ahora Dice
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Antes Decía
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a) (…)y, en las sociedades anónimas, que un experto independiente, distinto del auditor de las
cuentas de la sociedad, nombrado a estos efectos por el Registro Mercantil,
elabore otro informe, bajo su responsabilidad, sobre el valor razonable de
las acciones de la sociedad, sobre el valor teórico del derecho de
preferencia cuyo ejercicio se propone suprimir o limitar y sobre la
razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores.
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a) (…) y, en las sociedades anónimas, que un auditor de cuentas distinto del auditor de las
cuentas de la sociedad, nombrado a estos efectos por el Registro Mercantil,
elabore otro informe, bajo su responsabilidad, sobre el valor razonable de
las acciones de la sociedad, sobre el valor teórico del derecho de
preferencia cuyo ejercicio se propone suprimir o limitar y sobre la razonabilidad
de los datos contenidos en el informe de los administradores.
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5.- Valoración de las acciones o participaciones del socio
Apartado 1 artículo 353
Ahora Dice
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Antes Decía
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A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre
el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre
la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir
para su valoración, serán valoradas por un experto
independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio
social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de
las participaciones o de las acciones objeto de valoración.
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A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre
el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, o sobre
la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir
para su valoración, serán valoradas por un auditor de
cuentas distinto al de la sociedad, designado por el registrador
mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de
los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de
valoración.
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6.- Supresión del derecho de suscripción preferente
Letra b) apartado 2 artículo 417
Letra b) apartado 2 artículo 417
Ahora Dice
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Antes Decía
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Que en el informe del experto
independiente se contenga un juicio técnico sobre la razonabilidad de
los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la
idoneidad de la relación de conversión, y, en su caso, de sus fórmulas de
ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de
los accionistas.»
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Que en el informe del auditor
de cuentas se contenga un juicio técnico sobre la razonabilidad de los
datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de
la relación de conversión, y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para
compensar una eventual dilución de la participación económica de los
accionistas.
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Los apartados 1, 2 y 3 del
artículo 505
Ahora Dice
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Antes Decía
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1. No obstante lo establecido en el apartado segundo
del artículo anterior, la junta general de accionistas de sociedad cotizada,
una vez que disponga del informe de los administradores y del informe del experto independiente requeridos en el
artículo 308, podrá acordar la emisión de nuevas acciones a cualquier precio,
siempre que sea superior al valor neto patrimonial de éstas que resulte del
informe del auditor, pudiendo la junta limitarse a establecer el
procedimiento para su determinación.
2. Para que la junta general pueda adoptar el acuerdo a
que se refiere el apartado anterior, será necesario que el informe de los
administradores y el informe del experto
independiente determinen el valor patrimonial neto de las acciones.
3. El experto independiente
determinará el valor patrimonial neto sobre la base de las últimas cuentas
anuales auditadas de la sociedad o, bien, (…)
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1. No obstante lo establecido en el apartado segundo
del artículo anterior, la junta general de accionistas de sociedad cotizada,
una vez que disponga del informe de los administradores y del informe del auditor de cuentas requeridos en el
artículo 308, podrá acordar la emisión de nuevas acciones a cualquier precio,
siempre que sea superior al valor neto patrimonial de éstas que resulte del
informe del auditor, pudiendo la junta limitarse a establecer el
procedimiento para su determinación.
2. Para que la junta general pueda adoptar el acuerdo a
que se refiere el apartado anterior, será necesario que el informe de los
administradores y el informe del auditor de cuentas
determinen el valor patrimonial neto de las acciones.
3. El auditor de cuentas
determinará el valor patrimonial neto sobre la base de las últimas cuentas
anuales auditadas de la sociedad o, bien, (…)
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Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Ignacio Aguilar.
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