Estimado Lector,
Esta entrada ha sido actualizada el 19.04.2023, puedes ver la entrada original en este enlace, en febrero 2015 anticipábamos lo que ahora decimos y que puede leerse en el último párrafo.
La obligación está en la Disposición adicional tercera de la ley de auditoría decuentas y tienen obligación de tener comisión de auditoría, básicamente, las Entidades de interés Público, en el ámbito de los mercados de valores esto comprendería:
- Las sociedades cotizadas en mercados oficiales, Bolsa Española (Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao) integradas en el SIBE. De BME Growth las que antes estaban en el segmento de empresas en expansión, es decir, excluye SOCIMIS y no quedan recogidos emisores admitidos en otros sistema multilateral de negociación (SMN).
- Las entidades de Crédito o aseguradoras que estén dentro del ámbito de supervisión y control atribuido a la CNMV.
- Las Empresas de Servicios de inversión e IIC que superen determinados límites.
- Cualquier sociedad, cotizada o no, que supere estos límites: i) cifra negocio superior a 2.000.000.000 € y ii) más de 4.000 empleados. Para quedar capturado en este supuesto, se deben superar estos límites 2 ejercicios consecutivos, entras en el segundo y sales en el segundo.
Actualización 2024 de la Guía sobre comisiones de auditoría CNMV.
Actualización 10.09.2024: Artículo nueva definición de EIP de IESBA - ICAC (referencia interna 1.1.3.159)
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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