Estimado Lector,
Me han pasado la respuesta a una consulta realizada por el presidente del ICJCE en el mes de abril de 2014 sobre las horas de formación práctica y la aplicación del artículo 35 del RAC, la verdad que es de agradecer que el presidente del ICJCE se haya acordado de los aspirantes al ROAC y haya realizado esta consulta, donde además se posiciona clarísimamente a favor de los intereses del colectivo de aspriantes, personalmente tengo claro que no nos hemos equivocado de presona para dirigir el ICJCE.
La consulta según parece la van a publicar en el próximo BOICAC tiene puntos coincidentes con un dictamen de un catedrático de derecho administrativo que gracias a una compañera tuve oportunidad de leer hace poco, aunque mucho más favorable para los aspirantes, la verdad que creo que se ha impuesto el sentido común y finalmente el ICAC ha optado por lo que a todas luces parecía más razonable, la conclusión básicamente es la siguiente:
A) Formación práctica adquirida antes del 1 de enero de 2015
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 del antiguo RAC (RD 1636/1990, de 20 de diciembre)
B) Formación práctica adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2015
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 35 del nuevo RAC (Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre)
C) Supuesto de personas que habiendo seguido formación práctica con anterioridad a la fecha 1 de enero de 2015, y no cumplieran la totalidad del periodo exigido con arreglo al antiguo artículo 25, deben realizar la resetante exigida con posterioridad a dicha fecha de acuerdo con el vigente artículo 35, de la siguiente manera:
La formación práctica realizada con anterioridad a dicha fecha, se exigirá conforme al artículo 25 del RAC aprobado por RD 1636/1990, de 20 de diciembre.
La restante formación práctica adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2015, se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo régimen establecido en el artículo 35 del RAC vigente.
En este sentido se deberá respetar la proporcionalidad prevista en el citado artículo en cuanto a las horas de formación práctica que deben llevarse a cabo antes, durante y después de la formación teórica.
Actualización 27/02/2015 consulta del ICAC.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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