Estimado Lector,
Recientemente se ha publicado la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedadesde Capital para la mejora del gobierno corporativo.
Entre los mejores materiales para su estudio se encuentra el cuadro sinptico comparativa de los artículos antiguos y nuevos, realizada en la página de notarios y registradores.
También recomiendo un resumen realizado en la misma página de notarios y registradores.
El texto consolidado y actualizada con los cambios a 4 de diciembre de 2014 puedes descargartela de este enlace.
¿Qué es lo más importante para un auditor de cuentas en esta reforma?
Potenciamente todo lo que pudiera llevarte a detectar un incumplimiento normativo (NIA-ES 250), por tanto mírate los resumenes completos que tienes de la página de registros y notariados, aquí sin embargo te resumo lo que tiene una incidencia más directa:
1.- Modificación en el contenido mínimo del informe de gestión (artículo 262 TRLSC)
"Las sociedades que no
puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada deberán indicar en el informe de
gestión el periodo medio de pago a sus
proveedores; en caso de que dicho periodo medio
sea superior al máximo establecido en la
normativa de morosidad, habrán de indicarse
asimismo las medidas a aplicar en el siguiente
ejercicio para su reducción hasta alcanzar dicho
máximo."
2.- Se incluye un nuevo artículo 529 quaterdecies. Comisión de auditoría.
"1. La comisión de auditoría estará compuesta
exclusivamente por consejeros no ejecutivos
nombrados por el consejo de administración, dos
de los cuales, al menos, deberán ser consejeros
independientes y uno de ellos será designado
teniendo en cuenta sus conocimientos y
experiencia en materia de contabilidad,
auditoría o en ambas.
2. El presidente de la comisión de auditoría será
designado de entre los consejeros independientes
que formen parte de ella y deberá ser sustituido
cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez
transcurrido un plazo de un año desde su cese.
3. Los estatutos de la sociedad o el reglamento del
consejo de administración, de conformidad con lo
que en aquellos se disponga, establecerán el
número de miembros y regularán el funcionamiento
de la comisión, debiendo favorecer la
independencia en el ejercicio de sus funciones.
4. Sin perjuicio de las demás funciones que le
atribuyan los estatutos sociales o de
conformidad con ellos, el reglamento del consejo
de administración, la comisión de auditoría
tendrá, como mínimo, las siguientes:
a) Informar a la junta general de accionistas sobre
las cuestiones que se planteen en relación con
aquellas materias que sean competencia de la
comisión.
b) Supervisar la eficacia del control interno de la
sociedad, la auditoría interna y los sistemas de
gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así
como discutir con el auditor de cuentas las
debilidades significativas del sistema de
control interno detectadas en el desarrollo de
la auditoría.
c) Supervisar el proceso de elaboración y
presentación de la información financiera
preceptiva.
d) Elevar al consejo de administración las propuestas
de selección, nombramiento, reelección y
sustitución del auditor externo, así como las
condiciones de su contratación y recabar
regularmente de él información sobre el plan de
auditoría y su ejecución, además de preservar su
independencia en el ejercicio de sus funciones.
e) Establecer las oportunas relaciones con el auditor
externo para recibir información sobre aquellas
cuestiones que puedan poner en riesgo su
independencia, para su examen por la comisión, y
cualesquiera otras relacionadas con el proceso
de desarrollo de la auditoría de cuentas, así
como aquellas otras comunicaciones previstas en
la legislación de auditoría de cuentas y en las
normas de auditoría. En todo caso, deberán
recibir anualmente de los auditores externos la
declaración de su independencia en relación con
la entidad o entidades vinculadas a esta directa
o indirectamente, así como la información de los
servicios adicionales de cualquier clase
prestados y los correspondientes honorarios
percibidos de estas entidades por el auditor
externo o por las personas o entidades
vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en
la legislación sobre auditoría de cuentas.
f) Emitir anualmente, con carácter previo a la
emisión del informe de auditoría de cuentas, un
informe en el que se expresará una opinión sobre
la independencia del auditor de cuentas. Este
informe deberá contener, en todo caso, la
valoración de la prestación de los servicios
adicionales a que hace referencia la letra
anterior, individualmente considerados y en su
conjunto, distintos de la auditoría legal y en
relación con el régimen de independencia o con
la normativa reguladora de auditoría.
g) Informar, con carácter previo, al consejo de
administración sobre todas las materias
previstas en la Ley, los estatutos sociales y en
el reglamento del consejo y en particular,
sobre:
1.º la información financiera que la sociedad deba
hacer pública periódicamente,
2.º la creación o adquisición de participaciones en
entidades de propósito especial o domiciliadas
en países o territorios que tengan la
consideración de paraísos fiscales y
3.º las operaciones con partes vinculadas.
La comisión de auditoría no ejercerá las funciones
previstas en esta letra cuando estén atribuidas
estatutariamente a otra comisión y ésta esté
compuesta únicamente por consejeros no
ejecutivos y por, al menos, dos consejeros
independientes, uno de los cuales deberá ser el
presidente.
5. Lo establecido en las letras d), e) y f) del
apartado anterior se entenderá sin perjuicio de
la normativa reguladora de la auditoría de
cuentas."
3.- Se incluye un nuevo artículo 540 en la
Sección 3.ª del Capítulo IX del Título XIV sobre informe anual de gobierno corporativo.
4.-Se añade una disposición adicional
octava del siguiente tenor:
"Disposición adicional octava. Cálculo del periodo
medio de pago a proveedores. Para el cálculo del periodo medio de pago a
proveedores a que se refiere el artículo 262.1,
serán aplicables los criterios que en la materia
hayan sido aprobados por el Ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas, de conformidad con
lo establecido en el apartado tercero de la
Disposición final segunda de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera."
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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