Estimado Lector,
Se ha publicado el Reglamento en Prevención de Blanqueo de Capitales, cuyo enlace te dejo a continuación:
Aprovechando la excusa de la publicación de este reglamento, ahondaremos en algunos aspectos sobre la documentación del tema de PBC en la auditoría, entre las NIA-ES más relevantes a este respecto, como nos ha recordado en alguna ocasión el profesor Labatut, estaría la NIA-ES 315, la NIA-ES 330 y más adelante haremos mención a la NIA-ES 250, no entraremos aquí a profundizar en la norma, lo que voy a hacer es contar lo que en otras firmas donde he trabajado documentábamos sobre este tema y como lo he adaptado a mi etapa como autónomo.
1.- Documentación en la Aceptación y la Planificación
1.1.- Aceptación y continuidad del cliente
Como bien nos recuerda el profesor Labatut, durante la aceptación del cliente, si seguimos una razonable diligencia, como la que puede entenderse de seguir el Cuaderno Técnico publicado en Mayo de 2011 por el ICJCE, junto con la Revista Auditores y donde se repasaba exhaustivamente por parte del ICJCE el proceso de aceptación con especial atención a la NIA 220, NIA 600 y a la NICC1. Así como si tenemos en consideración las Recomendaciones de Medidas de Prevención de Blanqueo de Capitales, que en su momento sacó el SEPBLANC, entiendo que deberíamos tener suficiente para no equivocarnos en la aceptación de clientes.
En cualquier caso en este proceso de aceptación y continuidad debería quedar claro que:
a) hemos adquirido un adecuado conocimiento, información e identificación del cliente que se trate, concluyendo si se han detectado incidencias en este proceso y explicándolas.
b) hemos adquirido conocimiento de la actividad del cliente e identificado los posibles indicios de actividades sospechosas, si se detectan actividades sospechosas habría que explicarlo, sobre todo si finalmente lo aceptamos.
1.2.- Conocimiento de la entidad y su entorno
En mi antigua firma y en relación con el conocimiento de la entidad y su entorno, documentábamos un papel de trabajo que llamábamos BAF (Business Audit Framework) tratábamos los siguientes puntos, en relación con la NIA 315:
a) Entorno Competitivo
b) Entorno Regulador.
c) Entorno Macroeconómico.
d) Estrategia.
e) Creación de valor en la actividad.
Para mi es especialmente importante el Entorno Regulador, puesto que de la normativa aplicable surgen muchas incidencias en la auditoría, si no tenemos conocimiento sectorial sin duda conviene colaborar con otro compañero que lo tenga, en este sentido también conviene tener en consideración la NIA-ES 250. La propia normativa de PBC, puede ser una normativa a cumplir por la sociedad, pensemos en una inmobiliaria, un banco o una cadena de joyerías.
Desde el punto de vista de la PBC, sería relevante el entendimiento de la creación de valor en la actividad, que siguiendo las recomendaciones del SEPBLANC, podría llevarnos a detectar riesgos de blanqueo de capitales.
2.- Documentación en la finalización de la auditoría
2.1 Identificación del cliente y los administradores
a) Copia de los poderes del representante legal que actúa en
nombre del cliente y firma el contrato o carta de encargo
b) Copia del DNI, permiso de residencia o pasaporte de dicho
representante legal
c) Documento fehaciente
en el que conste la denominación, forma jurídica,domicilio, objeto social y NIF
del cliente (normalmente Escritura de Constitición y/o Estatutos actualizados)
.
2.2 Yo dejaría constancia de que tanto el socio firmante como el equipo tienen una adecuada formación en prevención de blanqueo de capitales.
2.3 Identificación de actividades sospechosas mediante un cuestionario suficientemente completo.
2.4 Conclusión sobre si hemos detectado algo que sea objeto de comunicación al órgano de control o no, y explicar que se ha actuado de acuerdo con el Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales.
2.5 Cualquier otra cuestión que pudiese ser relevante en relación con la PBC.
3.- Otras cuestiones sobre auditoría y PBC
3.1.- Por un lado está la figura del Manual en Prevención de Blanqueo de Capitales, el ICJCE tiene un modelo de manual en word que sólo hay que adaptar a la actividad, la versión que tengo yo está actualizada a noviembre de 2012, así como todos los efectos que se deriven de la Circular E19/2008 del ICJCE.
3.2.- Habría que designar un representante del sujeto obligado ante el SEPBLANC, en este sentido existe un modelo que es el F22 que está disponible en la página del SEPBLANC.
Espero que te haya resultado de utilidad y si crees que me he dejado algo, los comentarios son todo tuyos.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar Jara.
Ignacio Aguilar Jara.
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