Estimado Lector,
Si te parece podemos repasar cuando deberemos aplicar NIIF-UE en España, no haremos introducción sobre el proceso que nos ha llevado a donde estamos y nos vamos directamente al artículo 43 bis del Código de Comercio.
1.- El Código de Comercio y Consulta BOICAC
El artículo 43 bis del Código de Comercio nos dice que deberemos formular cuentas anuales consolidadas bajo NIIF-UE cuando alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o cuando voluntariamente se haya ejercido esta opción en las Cuentas Anuales Consolidadas del grupo.
Artículo 43 bis del Código de Comercio
Las cuentas anuales consolidadas deberán formularse de acuerdo con las siguientes normas:
a) Si, a la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, aplicarán las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea.
No obstante, también les serán de aplicación los artículos 42, 43 y 49 de este Código.
Asimismo, deberán incluir en las cuentas anuales consolidadas la información contenida en las indicaciones 1.a a 9.a del artículo 48 de este Código.