Hoy hacemos una breve mención al caso que plantea el párrafo 5.8 de la NTA de empresa en funcionamiento modificada y te resumo al final las principales entradas que he escrito en el blog desde febrero hasta ahora sobre estos temas. Seguimos con el reto #12días12casos
Hoy vamos a referirnos al caso de una sociedad donde existiendo dudas sobre el principio de empresa en funcionamiento la Sociedad realiza un Plan Estratégico para varios año al que se hace mención en las Cuentas Anuales, en este contexto, solicitamos a la Dirección que nos facilite el plan o amplíe su valoración sobre determinados aspectos del referido Plan, requiriendo la documentación justificativa correspondiente, no habiendo recibido a fecha de emisión del informe de auditoría la información requerida.
"El auditor de cuentas puede considerar necesario solicitar a la Dirección de la
entidad que realice o amplíe su valoración sobre la capacidad de ésta para continuar
como empresa en funcionamiento, requiriendo a estos efectos la documentación
justificativa correspondiente a dicha circunstancia, tales como planes futuros elaborados
por la dirección o sobre factores mitigantes de esta situación, etc. Si la dirección se
negase a facilitar la información o la documentación correspondiente requeridas, el
auditor de cuentas valorará las implicaciones de tal circunstancia en su informe de
auditoría, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas de Auditoría. En este
caso, si la limitación al alcance que tal circunstancia originase impidiese al auditor de
cuentas la obtención de la evidencia de auditoría necesaria y suficiente sobre la utilización
adecuada del principio de empresa en funcionamiento, el auditor podría emitir un informe
incluyendo una opinión con salvedades o denegada, de acuerdo con lo dispuesto en las
Normas Técnicas de Auditoría. "
Conclusión
Como vemos en este caso tendríamos que valorar las circunstancias en base a las Normas Técnicas de Auditoría y si la limitación al alcance originada por la circunstancia descrita nos impidiese obtener evidencia suficiente y adecuada del principio de empresa en funcionamiento, emitiríamos una opinión con salvedades o denegada.
Resumen de entradas en el blog sobre empresa en funcionamiento 2013
Conclusión
Como vemos en este caso tendríamos que valorar las circunstancias en base a las Normas Técnicas de Auditoría y si la limitación al alcance originada por la circunstancia descrita nos impidiese obtener evidencia suficiente y adecuada del principio de empresa en funcionamiento, emitiríamos una opinión con salvedades o denegada.
Resumen de entradas en el blog sobre empresa en funcionamiento 2013
a) Consideraciones a la Consulta auditoría del BOICAC 92 (18 de febrero de 2013).
b) Principio de empresa en liquidación del FASB (29 de marzo de 2013).
c) MNIF no resulta de aplicación el principio de empresa en funcionamiento (20 de julio de 2013).
d) Modificación de la NTA empresa en funcionamiento (1 de agosto de 2013).
Recibe un cordial saludo.
b) Principio de empresa en liquidación del FASB (29 de marzo de 2013).
c) MNIF no resulta de aplicación el principio de empresa en funcionamiento (20 de julio de 2013).
d) Modificación de la NTA empresa en funcionamiento (1 de agosto de 2013).
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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