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lunes, 25 de noviembre de 2013

Omisión de información (Caso 8/12)

Estimado lector,

Si te parece podemos echar un vistazo hoy a las omisiones de información repasándolas desde la NTA sobre Informes. Seguimos #12dias12casos

1.- Contenido de la NTA sobre informes


3.4.7. Durante su trabajo, el auditor puede identificar una o varias de las circunstancias siguientes que suponen un incumplimiento de los principios y criterios contables que resultan de aplicación contenidos en el marco normativo de información financiera.

…. c) Omisión de información en las cuentas anuales, de forma que éstas no contienen toda la información necesaria y suficiente para la interpretación y comprensión adecuada. Esta circunstancia comprende, tanto el defecto en los desgloses requeridos en la memoria, como la presentación inadecuada de las cuentas en cuanto a su formato o clasificación.

3.4.8. Cuando el auditor observe alguna de las circunstancias relacionadas en el párrafo 3.4.7 anterior, deberá evaluar y, en su caso, cuantificar, su efecto sobre las cuentas anuales. Si concluyera que el efecto es significativo, el auditor deberá expresar una opinión con salvedades, o, en aquellos casos en los que el incumplimiento haga concluir al auditor que su efecto en las cuentas anuales es muy significativo no presentando éstas la imagen fiel de la entidad, una opinión desfavorable. En ambos casos el informe del auditor detallará las razones que llevan a la conclusión en uno o varios párrafos intermedios de salvedades, en los que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo 3.4.10 siguiente se cuantificarán las desviaciones de los principios y criterios contables de aplicación y se identificará o incorporará la información omitida, siempre que sea factible, en función de su fiabilidad y volumen.  

3.4.10. En ocasiones, el auditor podrá cuantificar el efecto del incumplimiento o conseguir la información omitida o incorrecta de forma fiable sin aumentar sustancialmente el trabajo de auditoría, en cuyo caso está obligado a realizar la cuantificación y a obtener la información. No obstante, el auditor no es responsable de preparar ni de procesar la información contable, por lo que si el asunto no fuera fácilmente cuantificable u obtenible, o el volumen de la información omitida fuese significativo, deberá requerir a los administradores de la entidad auditada para que realicen la cuantificación y preparen la información necesaria y, en su caso, modifiquen las cuentas al objeto de incluir dicha información. En tal caso, si no se modifican las cuentas o al auditor no se le facilita dicha cuantificación o la información omitida, éste se encontrará ante un incumplimiento de principios y criterios contables y, en su caso, una limitación al alcance de su trabajo, según procediera, debiendo identificar la información omitida.  

2.- Ejemplos de omisión de información 

2.1.- La memoria no recoge una información obligatoria que resulta factible incorporar por lo que explicamos la omisión e incorporamos la información omitida (redacción sugerida por el ICJCE): 

"La Sociedad no ha incluido en la memoria (nota xx), información sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del Consejo de Administración y el personal de alta dirección, lo que es obligado cumplimiento de acuerdo con la legislación mercantil. El conjunto de los miembros del Consejo de Administración ha percibido remuneraciones durante el ejercicio 20xx por un total de xxx euros y el personal de alta dirección por un total de xxx euros. " 1

2.2.- La memoria no recoge una información obligatoria que tenemos pero por volumen, no resulta factible incorporarla al informe por lo que identificamos la omisión pero no incorporamos toda la información omitida (redacción sugerida por el ICJCE): 

"La memoria del ejercicio 200X adjunta no incluye la información requerida con relación a los pagos futuros en los próximos años ni su valor actual, correspondiente a los 30 contratos de arrendamiento financiero que la Sociedad tiene vigentes." 

2.2.- La memoria no recoge una información obligatoria, la sociedad no nos la facilita y no resulta posible obtenerla (párrafo del 3.4.10) (redacción sugerida por el ICJCE):

"La nota 23 de la memoria adjunta no incluye en la información requerida con relación al beneficio obtenido en las ventas efectuadas a empresas del grupo y de los registros de la Sociedad no hemos podido obtener la información de forma fiable. Por tanto no se ha podido cuantificar el efecto de dicha falta de información a revelar en la memoria."


Nota: Atender al contenido de la Circular E13/2013 del ICJCE y la nota aclaratoria que califica esta salvedad como incumplimiento de Principios y Criterios Contables.
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En algunos foros profesionales se ha planteado la posibilidad de no incluir la remuneración de los administradores en determinadas circunstancias, usando distintos argumentos al respecto que no son objeto de esta entrada.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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