Estimado Lector,
Tenía pendiente publicar las novedades de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, donde se han aprobado diversas modificaciones a estas alturas ya bastantes conocidas en la profesión y que por mi parte paso a resumirte a continuación:
Artículo 49 Modificaciones del TRLSC:
- Del artículo 257 del TRLSC, para elevar los límites para la presentación de balance abreviado.
a) Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 €.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 €.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
- Del artículo 263 del TRLSC, para eximir de la obligación general de auditoría a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 €.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 €.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
3. En el primer
ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades
quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho
ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado
anterior.
Nota Importante: Tras la reforma mencionada los límites que se elevan son los de la presentación de balance abreviado, manteniéndose inalterados, en cambio, los de la auditoría obligatoria
La ley de Emprendedores trae también diversas modificaciones de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal (LC), como es el caso del artículo 21 y el artículo 31 de la Ley.
El artículo 11 de la ley de Emprendedores, también recoge la obligación del emprendedor individual de responsabilidad limitada de formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Pues menos mal para el pequeño auditor...
ResponderEliminarEl respiro para los pequeños despachos es temporal, hay cambio legislativo a la vista:
ResponderEliminarEl pasado 26 de Junio se aprobó la Directiva 2013/34/UE donde se revisan los límites de auditoría (coincidentes curiosamente con los de la Ley 14/2013: Activo - 4 Mill., CN - 8 Mill.).
Los Estados están obligados a trasponer su contenido antes del 25/07/15 con efectos sobre los EEFF del ejercicio 2016.
Desconozco si se está haciendo lobby para reconducir la situación, sería un desastre para los pequeños despachos y auditores individuales.
Un saludo,
Ismael Llamazares