Introducción
Hace unos días proponíamos un caso de NTA sobre informes, el caso planteado hace referencia a la Circular E13/2013 del ICJCE, publicada el 3 de julio de 2013 y cuya lectura te recomiendo vivamente.
En esta circular se comenta también el párrafo 3.4.10 de la NTA sobre informes donde se destaca la doble condición de incumplimiento y limitación al alcance:
"En ocasiones, el auditor podrá cuantificar el efecto del incumplimiento o conseguir la información omitida o incorrecta de forma fiable sin aumentar sustancialmente el trabajo de auditoría, en cuyo caso está obligado a realizar la cuantificación y a obtener la información. No obstante, el auditor no es responsable de preparar ni de procesar la información contable, por lo que si el asunto no fuera fácilmente cuantificable u obtenible, o el volumen de la información omitida fuese significativo, deberá requerir a los administradores de la entidad auditada para que realicen la cuantificación y preparen la información necesaria y, en su caso, modifiquen las cuentas al objeto de incluir dicha información. En tal caso, si no se modifican las cuentas o al auditor no se le facilita dicha cuantificación o la información omitida, éste se encontrará ante un incumplimiento de principios y criterios contables y, en su caso, una limitación al alcance de su trabajo, según procediera, debiendo identificar la información omitida."