Justo después de publicar el proyecto de resolución sobre el MNIF cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, el ICAC publica esta modificación de la NTA sobre aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
En esta entrada resumiremos el contenido de las novedades de la modificación.
¿Qué dice el PGC?
1.- El PGC establece en su marco conceptual como uno de los principios contables el de empresa en funcionamiento.
2.- Si no resulta adecuado aplicar el principio de empresa en funcionamiento se aplicará el más adecuado para que las CCAA expresen la imagen fiel.
3.- En la nota de hechos posteriores deberá tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
4.- Las cuentas anuales no se formularán sobre la base del principio de empresa en funcionamiento si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo.
5.- En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.
Responsabilidad del Auditor
Las funciones del auditor no incluyen la predicción de sucesos futuros. Por lo tanto, su emisión de una opinión favorable sobre las cuentas anuales no constituye una garantía o seguridad de que la entidad tenga capacidad para continuar su actividad durante un período determinado después de la fecha de dicha opinión, pero sí garantiza, bajo su responsabilidad, que ha llevado a cabo las evaluaciones mencionadas en el párrafo 4 anterior que le han conducido a alcanzar una convicción de que la entidad podrá continuar su actividad durante el siguiente ejercicio económico o, en el caso de que mantenga, a partir de la evidencia obtenida, dudas importantes sobre dicha continuidad en el ciclo o ejercicio posterior, que la entidad ha reflejado en la Memoria la información adecuada sobre tales factores, y, si procede, mencionar esta cuestión en el informe de auditoría de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de esta Norma Técnica de Auditoría.
Informe de auditoría
4.- Las cuentas anuales no se formularán sobre la base del principio de empresa en funcionamiento si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo.
5.- En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.
Responsabilidad del Auditor
Las funciones del auditor no incluyen la predicción de sucesos futuros. Por lo tanto, su emisión de una opinión favorable sobre las cuentas anuales no constituye una garantía o seguridad de que la entidad tenga capacidad para continuar su actividad durante un período determinado después de la fecha de dicha opinión, pero sí garantiza, bajo su responsabilidad, que ha llevado a cabo las evaluaciones mencionadas en el párrafo 4 anterior que le han conducido a alcanzar una convicción de que la entidad podrá continuar su actividad durante el siguiente ejercicio económico o, en el caso de que mantenga, a partir de la evidencia obtenida, dudas importantes sobre dicha continuidad en el ciclo o ejercicio posterior, que la entidad ha reflejado en la Memoria la información adecuada sobre tales factores, y, si procede, mencionar esta cuestión en el informe de auditoría de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de esta Norma Técnica de Auditoría.
Informe de auditoría
Principio
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Juicio del auditor
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Opinión
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Referencias
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Esa.
Fto.
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Si el
auditor concluye que la utilización de la hipótesis de empresa en
funcionamiento es adecuada.
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Se revela
información adecuada en los estados financieros sobre la incertidumbre.
Párrafo de énfasis (obligatorio).
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Véase
NTA sobre Informes y NTA-NIA 570.
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Si la
información revelada en las cuentas anuales no es adecuada . Salvedades o una opinión
desfavorable.
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Véase
NTA sobre Informes y NTA-NIA 570.
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Utilización
inadecuada de la hipótesis de empresa en funcionamiento.
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Opinión
desfavorable.
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Véase
Consulta 1 auditoría BOICAC 92 y apartado
21 y A26 de la NTA-NIA 570.
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Distinto
Esa. Fto
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Dicha
hipótesis alternativa sea la prevista en el marco contable establecido para
estas situaciones en el marco normativo de información financiera aplicable a
la entidad en España.
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Considerará
la inclusión de un párrafo de énfasis.
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Véase
NTA-NIA 570.
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El
auditor identifique circunstancias que deban incluirse en el informe de
auditoría, de acuerdo con lo establecido en las normas técnicas de auditoría.
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Opinión
según corresponda de acuerdo con el apartado 3.3 de las mencionadas normas
técnicas.
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NTA
sobre Informes y NIA 700, 705 y 706
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El
conjunto de principios y criterios contenidos en dicho marco establecido no
son aplicables o que las cuentas anuales se formulan con arreglo a una hipótesis
no prevista en el marco establecido
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Opinión
desfavorable.
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Artículo
1 y 2 del TRLAC.
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El
auditor puede considerar necesario solicitar a la dirección que realice o
amplíe su valoración. Si la dirección no está dispuesta a hacerlo…
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Opinión
con salvedades o denegada.
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Véase
apartado 22 y A27 NTA-NIA 570.
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Los dos primeros casos, son muy conocidos desde la publicación de la NTA de Informes y el párrafo de énfasis cayó en el examen de 2011, el tercer, cuarto, quinto y séptimo caso son los que ya habíamos visto en aquella entrada sobre empresa en liquidación y cuando comentamos la Consulta 1 del BOICAC 92.
El caso que me resulta novedoso es el sexto caso del esquema, que el ICAC justifica en aplicación los artículos 1 y 2 del TRLAC, esto evidentemente tiene todo el sentido una vez que el ICAC ha publicado el MNIF para cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Querido Ignacio:
ResponderEliminarEnhorabuena, el cuadro resumen es fantástico. Muy útil, pero mucho.
De hecho con tu permiso, lo voy a recomendar en un post que acabo de escribir en mi blog sobre este tema. Me ha gustado mucho, así que enhorabuena.
Feliz verano. Un abrazo
Gregorio
Muchas Gracias Gregorio! Viniendo del maestro, es doble alegría.
ResponderEliminarEs un tema que me ha parecido de actualidad por la situación económica que estamos viviendo y tal...
Un abrazo y Feliz verano para ti también!