No es la primera vez que en este blog hablamos de aquellos casos en los que no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento, por ejemplo cuando la empresa esta en liquidación, ya lo hicimos cuando el FASB sacó su norma específica al respecto, ya entonces decíamos que en España los agentes económicos se encontraban desasistidos, pues no existía un marco normativo para el caso que no fuese aplicable el principio de empresa en funcionamiento.
Pues bien el ICAC ha sacado un proyecto de Resolución sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, la verdad que era muy necesario.
Recientemente, en un curso de AECA, nos adelantaban que esta novedad se estaba fraguando y que al parecer el ICAC no iba a coger exactamente el mismo camino que el FASB, bueno tendremos tiempo de estudiar con calma el proyecto y de comentarla en este mismo blog.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Recientemente, en un curso de AECA, nos adelantaban que esta novedad se estaba fraguando y que al parecer el ICAC no iba a coger exactamente el mismo camino que el FASB, bueno tendremos tiempo de estudiar con calma el proyecto y de comentarla en este mismo blog.
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