Estimado Lector,
El motivo de esta entrada es la reciente publicación del documento de "Recomendaciones sobre las medidas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo".
La primera noticia que tuve de este documento fue en un curso organizado por AECA donde el Director General del SEPBLANC, el señor Manuel Caro, estuvo tocando diversos temas relacionados con la aplicación en el trabajo del auditor de la ley de prevención de blanqueo de capitales, todas muy interesantes y cargadas de sentido común, desde el SEPBLANC, quieren procedimientos sencillos y que se apliquen realmente en los trabajos de auditoría que realizamos, que sean efectivos en la lucha contra el blanqueo de capitales.
La primera noticia que tuve de este documento fue en un curso organizado por AECA donde el Director General del SEPBLANC, el señor Manuel Caro, estuvo tocando diversos temas relacionados con la aplicación en el trabajo del auditor de la ley de prevención de blanqueo de capitales, todas muy interesantes y cargadas de sentido común, desde el SEPBLANC, quieren procedimientos sencillos y que se apliquen realmente en los trabajos de auditoría que realizamos, que sean efectivos en la lucha contra el blanqueo de capitales.
En este contexto el señor Caro nos dijo que el SEPBLANC había elaborado un documento de recomendaciones sobre las medidas de control interno y que este documento se publicaría en breve, pues bien, dicho y hecho, recientemente me ha llegado una circular informativa del ICJCE dando difusión a este importantísimo documento.
Por comentar algún aspectos que consta en la introducción del documento y que nos fue trasladado por el propio señor Caro durante su intervención:
"...la elaboración de un informe de autoevaluación ante el riesgo de BC/FT (ver apartado 2.1 de los principios generales y 3.1.a) de las recomendaciones). Este informe de autoevaluación no se trata de un informe técnico de prevención del blanqueo, sino que debe estar ajustado al negocio; simplemente hay que elaborarlo desde la perspectiva del BC/FT. La conclusión de ese informe será el grado de riesgo a que está expuesto el sujeto obligado, con arreglo al cual habrá que establecer las medidas adecuadas para abordarlo.
La valoración del riesgo a efectos de la elaboración de dicho informe vendrá dado por los elementos objetivos que se detallan en el punto 3.1.a) de las recomendaciones, tales como sector de actividad, volumen de negocio, número de empleados, zonas en las que se opera, medios de pago empleados y procedencia de los mismos, nacionalidades o países que intervengan en las transacciones, realización del negocio mediante agentes, etc.
Todas las demás medidas contempladas en el documento de recomendaciones tendrán que ser adaptadas por parte del sujeto obligado en función del riesgo de su actividad ante el BC/FT. El objetivo de estas recomendaciones es precisamente facilitar a los sujetos obligados el cumplimiento de la obligación de disponer de políticas, procedimientos y manuales adecuados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo."
Creo que aunque estamos todos muy liados, merece la pena que dediques un tiempo a echarle una lectura a este documento.
Actualización Ficha de autoevaluación del sistema de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Por comentar algún aspectos que consta en la introducción del documento y que nos fue trasladado por el propio señor Caro durante su intervención:
"...la elaboración de un informe de autoevaluación ante el riesgo de BC/FT (ver apartado 2.1 de los principios generales y 3.1.a) de las recomendaciones). Este informe de autoevaluación no se trata de un informe técnico de prevención del blanqueo, sino que debe estar ajustado al negocio; simplemente hay que elaborarlo desde la perspectiva del BC/FT. La conclusión de ese informe será el grado de riesgo a que está expuesto el sujeto obligado, con arreglo al cual habrá que establecer las medidas adecuadas para abordarlo.
La valoración del riesgo a efectos de la elaboración de dicho informe vendrá dado por los elementos objetivos que se detallan en el punto 3.1.a) de las recomendaciones, tales como sector de actividad, volumen de negocio, número de empleados, zonas en las que se opera, medios de pago empleados y procedencia de los mismos, nacionalidades o países que intervengan en las transacciones, realización del negocio mediante agentes, etc.
Todas las demás medidas contempladas en el documento de recomendaciones tendrán que ser adaptadas por parte del sujeto obligado en función del riesgo de su actividad ante el BC/FT. El objetivo de estas recomendaciones es precisamente facilitar a los sujetos obligados el cumplimiento de la obligación de disponer de políticas, procedimientos y manuales adecuados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo."
Creo que aunque estamos todos muy liados, merece la pena que dediques un tiempo a echarle una lectura a este documento.
Actualización Ficha de autoevaluación del sistema de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
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