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sábado, 2 de marzo de 2013

Amortización Gastos de I+D

Estimado Lector,

Recientemente ha sido publicado el proyecto de Resolución de la Presidenta del ICAC por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.  Sinceramente no me había parado a leerlo hasta que me ha surgido un tema relacionado con gastos de I+D, me ha venido muy bien, te resumo lo que he estado mirando en esta entrada.

1.- ¿Que dice sobre la amortización de gastos de I+D el PGC?

Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo, deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio. 

Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para la activación de los gastos de investigación, se reconocerán en el activo y deberán amortizarse durante su vida útil, que, en principio, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.

Como se puede ver del tenor literal del a NRV 6ª no se hace mención expresa al momento en el que se debe comenzar a amortizar ni los gastos de Investigación ni los gastos de Desarrollo.

2.- ¿Ha dicho algo el ICAC?

Lo ha dicho en la Resolución del ICAC 21 de enero de 1992.

Y lo ha dicho aun mas claro en el Proyecto de Resolución de la Presidenta del ICAC por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible

a) Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años, de acuerdo con un plan sistemático, salvo que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico- comercial del proyecto, en cuyo caso deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio. La amortización de los gastos comenzará a realizarse desde el momento en que se activen en el balance de la empresa

b) Los gastos de desarrollo que figuren en el activo deberán amortizarse de acuerdo con un plan sistemático durante su vida útil, que en principio se presume, salvo prueba en contrario, no superior a cinco años, comenzando la amortización a partir de la fecha de terminación del proyecto. En su caso, en la memoria de las cuentas anuales se justificarán las circunstancias que hayan llevado a considerar una vida útil superior a los cinco años. El importe de estos gastos activados en ningún caso incluirá a los gastos de investigación.

3. Conclusión

Gastos de Investigación, se deben amortizar desde el momento en que se activen en el balance de la empresa y dentro del plazo de 5 años.

Gastos de desarrollo, se deben amortizar desde la fecha de terminación del proyecto y en principio durante 5 años, pero ojo, esto acepta prueba en contrario.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

2 comentarios:

  1. Interensatísimo post NACHO. Solo por recordar algo que siempre se me olvida, y es que si mal no recuerdo, los gastos de INVESTIGACIÓN "podrán" activarse, mientras los de DESARROLLO "DEBERÁN" activarse. Siempre tiendo a pensar en la obligatoriedad de la activación de los dos y NO es así.
    Saludos,
    Rubén Páez
    www.paezyserrano.com

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  2. Excelente punto Ruben,

    Esta entrada es la respuesta a una duda concreta de una compañera del grupo de preparación, pero en gastos de I+D hay muchas cosas interesantes para comentar.

    Recibe un cordial saludo.

    ResponderEliminar

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