Estimado Lector,
Si sigues el blog desde sus comienzos quizás recuerdes el primer artículo que escribí sobre NIAS allá por abril de 2010. Hace ya 3 años de esto, en aquel momento se me ocurrió ir traduciendo las normas internacionales, ya que no estaban traducidas y haciendo unos pequeños resúmenes, que me servían de repaso, en aquel momento me pareció que aquello aportaba valor, ya que se tardaba mucho menos en leer un texto traducido y resumido que el original en inglés.
En octubre de 2011 se publicó la traducción oficial por las corporaciones, y hace poco han sido publicadas las NIAS adaptadas para su aplicación en España. Así que me he propuesto recomenzar con las NIAS y publicar unos resúmenes normativos que te puedan servir.
1.- El inicio del proceso, el proyecto claridad
Creo que si buscamos los orígenes lo razonables es remontarnos al año 2004, que es cuando da comienzo el Proyecto Claridad (Clarity Project). En dicho proyecto se buscaba la eliminación de las posibles ambigüedades existentes sobre los requisitos a cumplir por los auditores, facilitando así la adopción por nuevos países.
El Proyecto Claridad se completó el 27 de febrero de 2009, dando como resultado 36 normas y una de control de calidad (ISQC 1). En este proceso se elaboró una nueva norma de comunicación de deficiencias de control interno, se revisaron y añadieron contenidos de 16 normas y 19 normas se volvieron a redactar con más claridad.
2.- Hitos hasta llegar al momento actual
La ley de auditoría de cuentas aprobada en julio de 2010 ya hacía mención a la directiva 2006/43/CE de acuerdo con este mandato, se introducían las Normas Internacionales de Auditoría Clarificadas para su adopción en la Unión Europea.
En 2010 vino el Libro verde de auditoría, donde además de plantearse cuestiones sobre la competencia del sector, la comisión sembró algunas dudas sobre la aplicación de las NIAS en la Unión Europea.
Finalmente tal y como nos contó en diciembre el subdirector del ICAC y tal y como ha quedado reflejado en la propia Resolución del ICAC, se ha optado porque cada Estado Miembro realice la adaptación de las normas a su marco jurídico nacional, para su aplicación efectiva en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas.
3.- Algunas reflexiones adicionales
Esta directiva, la 2006/43/CE de la que te he dejado el enlace a su texto original, en su párrafo 13 decía lo siguiente:
No obstante, si las normas internacionales de auditoría adoptadas contuviesen procedimientos cuya aplicación entrase en conflicto con la legislación nacional a causa de requisitos nacionales específicos relacionados con el alcance de la auditoría legal, los Estados miembros podrán no aplicar la parte conflictiva de las normas internacionales de auditoría mientras persista el conflicto, siempre que se apliquen las medidas contempladas en el artículo 26, apartado 3.
Si recuerdas en la LAC, se establece la vigencia de las normas técnicas de auditoría en aquellos aspectos o materias no reguladas expresamente por ellas. Asimismo se establece la posibilidad de que las normas técnicas de auditoría locales puedan imponer requisitos adicionales a los contemplados en las NIAS.
También se preveía la posibilidad de que no fueran aplicables las Normas Internacionales de Auditoría adoptadas, en aquellos aspectos que entren en contradicción con el régimen legal que configura los aspectos básicos de la actividad auditora.
4.- ¿Cómo son las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas a España?
Las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España, en adelante y siguiendo la nomenclatura utilizada por el profesor Labatut, nos referiremos a ellas como NTANIA, siguen un esquema que resulta común a todas las Normas Internacionales de Auditoría:
- Introducción (se establece cuestiones como el alcance, objetivo y responsabilidades del auditor relevantes para entender el contexto de cada NIA).
- Objetivo (objetivos que obtiene el auditor con la aplicación de la NIA).
- Definiciones (precisiones terminológicas).
- Requerimientos (parte esencial donde se exponen las cuestiones a cumplir por el auditor, salvo que la NIA completa no sea aplicable).
- Guía de aplicación (detalla más los requerimientos y orienta para la aplicación práctica).
En la adaptación se han añadido unos recuadros para precisar y aclarar cuestiones específicas de la aplicación en España.
También se han suprimido párrafos de alguna NIA concreta, siguiendo lo comentado en el punto 3 de este artículo, por entrar en contradicción con algún aspecto del régimen legal que configura los aspectos básicos de la actividad de auditoría en España.
5.- Las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación al caso español.
En total se han publicado 33 NTANIA que te dejo referenciadas en el enlace al anexo publicado por el ICAC adicionalmente ya se publicó la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (NICC1) mediante Resolución de 26 de octubre de 2011.
Han quedado fuera de la adaptación, las Normas Internacionales de Auditoría relativas a áreas especializadas como son la NIA 800, NIA 805 y NIA 810.
En el artículo que publicamos en el blog cuando se publico la Resolución donde se sometía a información pública las NTANIA, ya comentamos algunas NTA que seguirían en vigor y alguna aclaración adicional.
Se ha establecido como fecha de entrada en vigor la de los ejercicios económicos comenzados a partir del 1 de enero de 2014, con lo que empezaremos a ver los primeros informes emitidos bajo NTANIA, a partir del año 2015.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Creo que si buscamos los orígenes lo razonables es remontarnos al año 2004, que es cuando da comienzo el Proyecto Claridad (Clarity Project). En dicho proyecto se buscaba la eliminación de las posibles ambigüedades existentes sobre los requisitos a cumplir por los auditores, facilitando así la adopción por nuevos países.
El Proyecto Claridad se completó el 27 de febrero de 2009, dando como resultado 36 normas y una de control de calidad (ISQC 1). En este proceso se elaboró una nueva norma de comunicación de deficiencias de control interno, se revisaron y añadieron contenidos de 16 normas y 19 normas se volvieron a redactar con más claridad.
2.- Hitos hasta llegar al momento actual
La ley de auditoría de cuentas aprobada en julio de 2010 ya hacía mención a la directiva 2006/43/CE de acuerdo con este mandato, se introducían las Normas Internacionales de Auditoría Clarificadas para su adopción en la Unión Europea.
En 2010 vino el Libro verde de auditoría, donde además de plantearse cuestiones sobre la competencia del sector, la comisión sembró algunas dudas sobre la aplicación de las NIAS en la Unión Europea.
Finalmente tal y como nos contó en diciembre el subdirector del ICAC y tal y como ha quedado reflejado en la propia Resolución del ICAC, se ha optado porque cada Estado Miembro realice la adaptación de las normas a su marco jurídico nacional, para su aplicación efectiva en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas.
3.- Algunas reflexiones adicionales
Esta directiva, la 2006/43/CE de la que te he dejado el enlace a su texto original, en su párrafo 13 decía lo siguiente:
No obstante, si las normas internacionales de auditoría adoptadas contuviesen procedimientos cuya aplicación entrase en conflicto con la legislación nacional a causa de requisitos nacionales específicos relacionados con el alcance de la auditoría legal, los Estados miembros podrán no aplicar la parte conflictiva de las normas internacionales de auditoría mientras persista el conflicto, siempre que se apliquen las medidas contempladas en el artículo 26, apartado 3.
Si recuerdas en la LAC, se establece la vigencia de las normas técnicas de auditoría en aquellos aspectos o materias no reguladas expresamente por ellas. Asimismo se establece la posibilidad de que las normas técnicas de auditoría locales puedan imponer requisitos adicionales a los contemplados en las NIAS.
También se preveía la posibilidad de que no fueran aplicables las Normas Internacionales de Auditoría adoptadas, en aquellos aspectos que entren en contradicción con el régimen legal que configura los aspectos básicos de la actividad auditora.
4.- ¿Cómo son las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas a España?
Las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España, en adelante y siguiendo la nomenclatura utilizada por el profesor Labatut, nos referiremos a ellas como NTANIA, siguen un esquema que resulta común a todas las Normas Internacionales de Auditoría:
- Introducción (se establece cuestiones como el alcance, objetivo y responsabilidades del auditor relevantes para entender el contexto de cada NIA).
- Objetivo (objetivos que obtiene el auditor con la aplicación de la NIA).
- Definiciones (precisiones terminológicas).
- Requerimientos (parte esencial donde se exponen las cuestiones a cumplir por el auditor, salvo que la NIA completa no sea aplicable).
- Guía de aplicación (detalla más los requerimientos y orienta para la aplicación práctica).
En la adaptación se han añadido unos recuadros para precisar y aclarar cuestiones específicas de la aplicación en España.
También se han suprimido párrafos de alguna NIA concreta, siguiendo lo comentado en el punto 3 de este artículo, por entrar en contradicción con algún aspecto del régimen legal que configura los aspectos básicos de la actividad de auditoría en España.
5.- Las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación al caso español.
En total se han publicado 33 NTANIA que te dejo referenciadas en el enlace al anexo publicado por el ICAC adicionalmente ya se publicó la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (NICC1) mediante Resolución de 26 de octubre de 2011.
Han quedado fuera de la adaptación, las Normas Internacionales de Auditoría relativas a áreas especializadas como son la NIA 800, NIA 805 y NIA 810.
En el artículo que publicamos en el blog cuando se publico la Resolución donde se sometía a información pública las NTANIA, ya comentamos algunas NTA que seguirían en vigor y alguna aclaración adicional.
Se ha establecido como fecha de entrada en vigor la de los ejercicios económicos comenzados a partir del 1 de enero de 2014, con lo que empezaremos a ver los primeros informes emitidos bajo NTANIA, a partir del año 2015.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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