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domingo, 24 de febrero de 2013

Ley 16/2012, Actualización de Balances


Estimado Lector,

Han sido varios los compañeros que me han preguntado sobre este tema de la actualización de balances, y como entra dentro del alcance del trabajo de un auditor, y por tanto de las cosas que hay que mirarse para el examen, no me ha quedado más remedio que coger la ley 16/2012 la consulta 5 del BOICAC 92 y hacer esta entrada resumen, que espero que te resulte útil:

1.- Ámbito de aplicación 

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente podrán acogerse, con carácter voluntario, a la actualización de valores regulada en la presente disposición.

2.-  Con carácter general ¿Que bienes son susceptibles de actualización?

Elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero, existentes a 31 de diciembre de 2012.

La norma menciona otros casos particulares.

3.- ¿Cuando hay que registrarlo?

El ICAC ha hecho lo que ha podido para aclararlo, yo me limito a trasladarte las conclusiones del ICAC muy resumidas en este apartado.

1.- En las CCAA de 2012, incluyes información en la memoria sobre como se encuentra el proceso de actualización, que es lo que deberán formular los administradores.

2.- En las CCAA de 2013 con efecto retroactivo incluirás la actualización de balances.  En estas cuentas del año 2013 es donde entiendo que habrá que incluir toda la información que requiere la ley:

a) Criterios empleados en la actualización con indicación de los elementos patrimoniales afectados de las cuentas anuales afectadas.

b) Importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de la actualización sobre las amortizaciones.

c) Movimientos durante el ejercicio de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», y explicación de la causa justificativa de la variación de la misma.

4.- ¿Cómo contabilizar la operación cuando haya que registrarla?

Te dejo a continuación un enlace a un interesantísimo caso de aplicación práctica elaborado por el Profesor Gregorio Labatut, así como un extracto de los artículos que hacen mención expresa al tema del registro contable.

Artículo 9.5 Aplicación de los coeficientes

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: 

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado. 

b) Sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se realizaron.

Artículos 9.6 Aplicación del Coeficiente de financiación

La diferencia entre las cantidades determinadas por aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor neto anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, un coeficiente que vendrá determinado por:

1.- En el numerador: el patrimonio neto.
2.- En el denominador: el patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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