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lunes, 18 de febrero de 2013
Consideraciones NIA a la Consulta auditoría del BOICAC 92
Estimado Lector,
Todavía recuerdo la primera vez que me en enfrenté a un examen del ROAC, fue durante un Master que hice en el CEF de Auditoría de cuentas, creo recordar que allá por el año 2006 (como pasa el tiempo), el caso en cuestión se llamaba ERRUNO, era un examen que previamente había sido planteado por el ICJCE creo que en el año 98, pero no me toméis la palabra.
Una de las cuestiones que planteaba el supuesto y que recuerdo que en su momento me hizo sudar tinta china, era como afectaría al Informe de Auditoría el hecho de que la Junta de Accionistas hubiese aprobado la disolución y liquidación de la sociedad en fecha posterior a la formulación.
Esta cuestión nos vuelve en forma de Consulta 1 del BOICAC 92, a continuación te traslado el planteamiento del ICAC, pero introduzco algunas consideraciones bajo NIAS:
1.- Se trata de un hecho muy significativo ocurrido antes de la aprobación por la Junta General de Socios (Consulta 3 BOICAC 86), por tanto los administradores deben reformular en base a un marco normativo de liquidación que permita reflejar la Imagen Fiel.
2.- El ICAC destaca que no hay dudas de que no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento (Going Concern).
Te invito a que leas las consideraciones del ICAC basadas en la NTA sobre Informes (a extinguir), llegamos a la misma conclusión.
Por mi parte me voy a remitir a las NIAS, en concreto a la NIA 570 (Going Concern) porque es infinitamente más fácil aclararse:
NIA 570 párrafo 21 "Si los Estados Financieros se han preparado bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, pero, a juicio del auditor, la utilización por parte de la dirección de dicha hipótesis no es adecuada, el auditor expresará una opinión desfavorable." (A25-A26).
¿Y si la empresa reformulase las cuentas y las formulara para que representasen la imagen fiel, es decir, teniendo en cuenta la liquidación? ¿Cómo debería ser la opinión del auditor?
NIA 570 A26 "Si la dirección de la entidad debe, o decide, preparar estados financieros, no siendo adecuada la utilización de la hipótesis de empresa en funcionamiento dadas las circunstancias, los estados financieros se prepararán sobre una base alternativa (por ejemplo, criterio de liquidación). El auditor puede realizar una auditoría de dichos estados financieros siempre que determine que la base alternativa en la que se apoyan constituye un marco de información financiera aceptable en esas circunstancias. El auditor puede expresar una opinión no modificada sobre dichos estados financieros, siempre que la información revelada sea adecuada, si bien puede considerar apropiado o necesario incluir un párrafo de énfasis en el informe de auditoría para llamar la atención del usuario sobre la base alternativa y sobre los motivos de su utilización."
Véase NIA 570 (Empresa en Funcionamiento) en este enlace. Véase NIA 560 (Hechos Posteriores) en este enlace.
3.- El ICAC aclara las posibles confusiones con la Resolución de 31 de mayo de 1993 en lo referente a su apartado 5.5., donde para este caso, para mi viejo caso ERRUNO, se planteaba la denegación, esto considera el ICAC que resulta Derogado.
Conclusión: Hecho muy significativo anterior a la aprobación de las cuentas, que requiere la reformulación teniendo en cuenta la liquidación. a) Si los administradores no reformulasen, en el informe sería una opinión desfavorable. b) Si reformulasen y considerásemos aceptable las bases de presentación, nos podríamos plantear un párrafo de énfasis.
Actualización 31/03/2013: c) En una entrada posterior he planteado un tercer caso que sería el que la sociedad hubiese utilizado el principio de liquidación para sus cuentas anuales y no hubiésemos obtenido evidencia suficiente y adecuada sobre la cuantificación realizada en el uso del principio de liquidación, en este caso la conclusión sería una opinión con salvedades o denegada por limitación al alcance (salvo juicio mejor fundado en derecho del organismo regulador ICAC).
Actualización 1/8/2013: El ICAC publica la modificación de la NTA sobre empresa en funcionamiento y el Proyecto resolución de MNIF cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
7 comentarios:
Responsable » Ignacio Aguilar Jara
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Parece q las NIAS lo aclaran mejor. Saludos. Puri
ResponderEliminarMuchas gracias Ignacio por esta aportación, es muy, pero que muy interesante. Te agradezco que nos mantengas al día con respecto a las NIA.
ResponderEliminarUn abrazo
Gregorio
Gracias a ti Gregorio!
ResponderEliminarUn abrazo.
Muy acertado, Ignacio. Les plantearé un mini supuesto a mis alumnos de Auditoría Contable.
ResponderEliminarCarpe diem
Gracias Francisco!
ResponderEliminarEn caso de que la situacion de liquidacion se presente con posterioridad a la formulacion pero con anterioridad a la emision del informe de auditoria?
ResponderEliminarEstimado Anónimo,
ResponderEliminarCon el repaso de Empresa en funcionamiento, me he dado cuenta que tenía esta pregunta aquí danzando.
Se trataría de un hecho muy significativo que obligaría a los administradores a reformular las cuentas anuales bajo un principio distinto al de empresa en funcionamiento, si no lo hacen así, igualmente sería opinión desfavorable.
Recibe un cordial saludo.