Estimado Lector,
Soy consciente que se trata de un borrador, pero no he podido resistirme a hacer una primera lectura al borrador de resolución que ha sacado el ICAC, donde según sus propias palabras, "se asume la tarea de sistematizar la citada doctrina administrativa y se culmina el desarrollo de las normas de registro y valoración del PGC sobre el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias..."
A continuación destaco algunos párrafos puntuales que me han llamado la atención de la Resolución, no es un resumen, son notas para mi, que comparto contigo:
Primera. Valoración inicial
Sobre la base de este razonamiento, en la Resolución se aclara que formará parte del precio de adquisición del activo la mejor estimación del valor actual de los pagos contingentes acordados, salvo que respondan a la evolución de variables que no estén íntimamente relacionadas con el inmovilizado y por lo tanto no tengan que afectar a la valoración del mismo.
Se excluyen de la regla general los supuestos en los que los pagos contingentes dependan de magnitudes relacionadas con el desarrollo futuro de la actividad de la empresa en su conjunto, como la cifra de ventas o el beneficio del ejercicio, y no de manera específica con el rendimiento que produzca el activo.
Tratamiento de los anticipos entregados a cuenta y lo comentado sobre los contratos "llave en mano".
Segunda. Valoración posterior
En todo caso, la depreciación es una cuestión técnica, por lo que ésta, así como los parámetros necesarios para su cuantificación deberán justificarse bajo dicho planteamiento, sin que resulten admisibles los criterios fiscales, financieros o de reparto de resultados.
En una primera lectura no veo nada que me llame la atención en cuanto a la valoración posterior.
Tercera. Formas especiales de adquisición del inmovilizado material
Permutas. Aquellas en las que se recibe o entrega efectivo y un elemento del inmovilizado, con carácter general, se presumirán comerciales, salvo que el componente monetario de la transacción fuese insignificante en comparación con el componente no monetario.
Finalmente, tampoco se han incorporado a la norma otras cuestiones analizadas, como las adquisiciones de un inmovilizado procedente de clientes. Reconocimiento del ingreso.
La opinión mayoritaria fue considerar que siempre que la adquisición del activo procedente del cliente se produjese a título de contraprestación, por la entrega de un bien o la prestación de un servicio, el inmovilizado se debería contabilizar empleando como contrapartida una cuenta que pusiera de manifiesto el anticipo recibido, para cuya
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baja y reconocimiento del correspondiente ingreso sería preciso identificar la obligación que asume la empresa a cambio de recibir el activo.
Caso de bienes cedidos al cliente por consumir nuestros servicios
Si no hubiera un arrendamiento implícito, se reconocería el inmovilizado y el ingreso por prestación de servicios atendiendo a su devengo. Si los activos cedidos no se pudieran calificar como un entregable separado o no se pudiera asignar de forma razonable un valor a los mismos, habría que evaluar si se posee el control sobre estos bienes al objeto de determinar el tratamiento contable más adecuado a los hechos y circunstancias concretas.
Cuarta. Baja en cuentas
Se regulan una serie de supuestos especiales en los que la baja trae causa de una operación distinta a la venta, como sucede en las entregas de bienes a título gratuito, las expropiaciones de bienes del inmovilizado material y la baja del inmovilizado que ha sufrido un siniestro.
Quinta. Inversiones inmobiliarias
Presentan especialidades en cuanto a su presentación en el balance y a las reglas a seguir en caso de cambio de destino, que supondrán una reclasificación de inversiones inmobiliarias a inmovilizado material o existencias, y viceversa; cambio que vendrá delimitado por la función que los bienes cumplan en la actividad de la empresa.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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