Estimado Lector,
Si por casualidad te has tenido que enfrentar a la contabilidad de una asociación deportiva te habrás planteado lo mismo que me he planteado yo esta mañana, ¿Debo aplicar el PGC de entidades sin ánimo de lucro? Si no es así que aplico. Bien, en este punto sale a nuestro rescate la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
La respuesta, es en general NO, pero no cantes victoria porque esto no es un no categorico, esto es un NO PERO... Me explico en detalle:
1.- Las Federaciones deportivas se regirán por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1.994.
2.- Los Clubes profesionales y las asociaciones deportivas declaradas de utilidad publica se regirán por la Orden del Ministerio de Economía de 27 de Junio de 2000.
3.- Adicionalmente, esto es sin perjuicio de que si la asociación tiene el caracter de utilidad pública, tienes que incluir la información que se requiere en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, en concreto la memoria incluirá la información relativa a:
a) Actividad de la entidad.
b) En su caso, las bases de presentación y la información de la liquidación del presupuesto.
c) Excedente del ejercicio.
d) Ingresos y gastos.
e) Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.
f) Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.
g) Información sobre autorizaciones otorgadas por la autoridad administrativa correspondiente que sean necesarias para determinadas actuaciones.
h) Cualquier otra información que sea significativa.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Fuente de la imagen: http://es.wikipedia.org/
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