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sábado, 4 de febrero de 2012

Obligación auditar cuentas anuales

Estimado Lector,

Las sociedades anónimas, incluidas las laborales, las sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las laborales, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades cooperativas, estan "obligadas a auditarse" cuando no puedan presentar balance abreviado, los límites para presentar balance abreviado, los tienes en el artículo 257 de la ley de sociedades de capital.

Podran formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos réunan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no superen los 2.850 mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700 mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el primer ejercicio social desde su  constitución, transformación o fusión, las sociedades porán formular balances y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

Ojo a este último párrafo dice en relación al primer ejercicio social desde su constitución, transformació o fusión, "las sociedades podrán formular balances y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior" sensu contrario, si supera los límites en el primer ejercicio, tienen obliación de auditarse ya en ese primer año, luego para entrar y salir de la obligación de auditar tienes que superar o dejar de superar los límites dos años seguidos, pero insisto, en el primer año que se superan los límites hay obligación de auditarse.

Yo suelo consultar estos límites en el PGC donde también vienen, porque no se tu, pero yo no me acuerdo nunca de cuales son, mira que los miro veces, pero como están ahí en el PGC, nunca les presto atención, así que ahí los dejo para los que como yo de vez en cuando les tienen que echar un ojo. En otra entrada comentaremos otras circunstancias que implican obligación de auditarse.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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