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miércoles, 18 de enero de 2012
Entidades sin animo de lucro y obligación de consolidar
Estimado Lector,
Hacía tiempo que no publicaba en el blog algún artículo sobre contabilidad, lo que no quiere decir que no este inmerso en el estudio de varios temas, uno de ellos es el nuevo PGC de entidades sin animo de lucro (RD 1491/2011, de 24 de octubre). En este contexto me ha llamado la atención la Disposición adicional Primera. Cuentas Anuales consolidadas, que viene a decir lo siguiente:
1.- Que las entidades que participen en sociedades mercantiles se les aplicará sus reglas para consolidar, en este punto no esta demás releer el artículo sobre obligación de consolidar.
Las fundaciones que participen en sociedades mercantiles y se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos para la sociedad dominante en los supuestos previstos para la sociedad dominante en los artículos 43 y 43 del Código de Comercio, deberán formular cuentas anuales consolidadas en los términos previstos en dicho Código y en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
2.- Se introduce la definición de Red de entidades sin fines lucrativos, que no estando obligadas a consolidar, si lo hiciesen aplicarían las NOFCAC.
Una Red de entidades sin fines lucrativos es una estructura organizada de entidades sin fines lucrativos, que tienen por objetivo la cooperación para el mejor ejercicio de sus fines sociales.
Si una red de entidades sin fines lucrativos elabora voluntariamente las cuentas anuales agregadas o combinadas de las entidades que la integran, dichas cuentas se formularán aplicando de forma obligatoria las Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
3.- Y como último elemento también a destacar, está que estas cuentas deben ser formuladas y aprobadas de forma similar a como se hace para las sociedades mercantiles y se depositarán en el Registro Mercantil.
La formulación y aprobación de estas cuentas anuales y, en su caso, la posterior revisión por el órgano competente, seguirá el régimen previsto para las cuentas consolidadas en la correspondiente norma reguladora del régimen previsto para las cuentas consolidadas en la correspondiente norma reguladora del régimen jurídico de la entidad. Las cuentas anuales deberán ser firmadas por todas las personas que tengan conferida la facultad para ello, y si faltara la firma de alguno se hará expresa indicación de la causa en cada uno de los documentos en que falte. En todo caso las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado.
Las cuentas anuales consolidadas se depositarán en el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto en la Sección 2ª del capítulo III del título III de su reglamento.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
1 comentario:
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Gracias por mantener este hilo. Mi duda es para el caso de una asociación con participación mayoritaria en sociedades mercantiles, si existe la obligación de consolidar por parte de la asociación, y si en caso de no ser obligatorio y decide hacerlo, si debe depositarlas en el registro mercantil. Sabrías decirme algo al respecto? Gracias
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