Estimado Lector,
¿Por qué una nueva NTA de Relación entre auditores?
Tras la aprobación de la nueva ley de auditoría de cuenta, uno de los puntos que generó más preocupación fué la modificación del artículo 4, sobre todo en la parte que donde literalmente se establece que:
"El auditor de cuentas que realice la auditoría de cuentas o documentos contables consolidados asume la plena responsabilidad del informe de auditoría emitido, aun cuando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad participadas haya sido realizada por otros auditores".
Además se establece la obligación del auditor del consolidado de recabar la información necesaria de los otros auditores, esten en España, en un país de la UE o en otro... Cuando todo el perímetro esté auditado por una misma firma multinacional, esto todavía tiene un pase, pero cuando intervenga más de un auditor, la cosa puede ser más complicada.
Por tanto, este artículo de la nueva LAC, así como la adaptación progresiva a las Normas Internacionales de Auditoría, hacían intuir que la NTA de relación entre auditores sería modificada en breve, así podemos decir que no fue una sorpresa ni la resolución de diciembre del ICAC ni la publicación definitiva de la NTA de Relación entre auditores hace unos días.
¿Cuando será de aplicación la modificación del artículo 4 de la LAC?
El legislacor, como se suele decir aprieta pero no ahoga, así dentro de la LAC se introdujo una disposición transitoria que en su tenor literal y haciendo mención al artículo 4 de la nueva LAC dice así:
"...no será exigible hasta el ejercicio posterior a aquél en que entre en vigor la Ley por la que se modifica la Ley..."
Es decir que el artículo 4 de la LAC no será aplicable hasta el ejercicio posterior a aquel en que entra en vigor la ley que viene a modificar la LAC.
A lo que algún avezado auditor replicó ¿Y a qué ejercicio posterior se refiere: al del auditor de cuentas o sociedad de auditoría o al de la entidad auditada? ¿Y este aplazamiento se refiere a todo el trabajo de auditoría o sólo al momento de emisión del informe?
Como decía, nuestros amigos del ICAC emitieron una respuesta en la Consulta 1 BOICAC 83, donde básicamente lo que vienen a decir es que:
1.- El ejercicio económico será aquel que se inicie con posterioridad al 2 de julio de 2010, y además el ejercicio será el de la entidad o grupo de sociedades cuyas cuentas consolidadas se auditan.
2.- La demora en la exigencia de las nuevas responsabilidades se refiere a todos los aspectos del desarrollo del trabajo de auditoría que evidentemente incluye el informe de auditoría.
En conclusión, para grupos de sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, las primeras cuentas consolidadas a las que les aplicará las modificaciones del artículo 4 de la LAC será el ejercicio económico 2011.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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