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viernes, 17 de junio de 2011

Consulta 1 de Auditoría BOICAC 85

Estimado Lector,

En un curso sobre la Ley de Auditoría de Cuentas, hubo un auditor en ejercicio que preguntó al ponente por un cliente suyo, el cual, el año anterior había recibido una salvedad por empresa en funcionamiento, y se preguntaba si este año, en el caso de que la empresa informase adecuadamente en la memoria podría despacharlo con un párrafo de énfasis por incertidumbre, o si quizás además del párrafo de énfasis podría incluir un párrafo de otras cuestiones para informar del hecho que el año pasado puso una salvedad.

Pues bien, esta misma cuestión se la han preguntado al ICAC en la Consulta 1 del BOICAC 85. La respuesta del ICAC, básicamente es que si en base a tu análisis consideras que el efecto de las incertidumbres no es muy significativo, efectivamente basta con poner un párrafo de enfasis. Y que adicionalmente no tienes obligación de poner un párrafo de otras cuestiones explicando la opinión del año anterior, pero que si en base a tu juicio profesional crees que mejorará la comprensión del informe realizado puedes hacerlo.

A continuación os dejo el tenor literal de la conclusión del ICAC:


"A este respecto, procede indicar que, conforme a lo previsto en la Norma Técnica sobre Informes, en el párrafo de otras cuestiones deben incluirse, con carácter general, los aspectos que a criterio del auditor se consideren relevantes para el entendimiento de la auditoría, del informe y de la responsabilidad del auditor y no se encuentren reflejados en las cuentas anuales, salvo cuando una Norma Técnica lo exija expresamente.

En consecuencia y por todo lo anterior, este Instituto entiende que en el supuesto planteado el auditor no tiene la obligación expresa de incluir un párrafo de “otras cuestiones” respecto a las circunstancias mencionadas, conforme a lo establecido en las Normas Técnicas de Auditoria, si bien ello no significa que el auditor no pueda hacerlo si, en base a su juicio profesional, considera que ello contribuiría a una mejor comprensión del trabajo e informe por él realizados. Así, el auditor podría incluir en su informe una mención referente a que las circunstancias que figuran en los párrafos de énfasis del informe son las mismas que dieron lugar a salvedades en la opinión del informe sobre las cuentas del ejercicio anterior, y que el cambio de tratamiento de dichas circunstancias en el informe del ejercicio actual se debe exclusivamente a la modificación de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Dicha mención podría incluirse, en este supuesto, en un párrafo de “otras cuestiones” a continuación de los dos párrafos de énfasis explicativos de las circunstancias concretas que los originan.

No obstante lo anterior, en este caso y dado que ya existen dos párrafos de énfasis explicativos de cada una de las mencionadas circunstancias, también podría incluirse la citada mención informativa en los propios párrafos de énfasis, tratándose así en un único párrafo todos los aspectos que afectan a una misma circunstancia, que ya figura informada en las cuentas anuales auditadas y que no es susceptible de modificar la opinión, y evitando de esta manera la existencia de diversos párrafos que afecten a una misma cuestión.

Todo ello, claro está, siempre que el auditor de cuentas haya evaluado adecuadamente todas las circunstancias que han dado lugar a cada una de las incertidumbres planteadas y la posible interacción entre todas ellas, concluyendo que no tienen un efecto conjunto muy significativo en las cuentas anuales, conforme a lo establecido en los apartados 3.5.1 a 3.5.4 de las Normas Técnicas de Auditoría sobre Informes, pues de lo contrario podría llevar a éste a considerar la posibilidad de emitir un informe con opinión denegada."

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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