Estimado Lector,
A lo mejor te encuentras perdido este año haciendo unas cuentas anuales consolidadas o individuales donde aplica la nueva norma sobre combinaciones de negocio, y te ves en la misma situación que nos vimos cuando nos tocó aplicar por primera vez el Plan General de Contabilidad en 2008. Espero que esta entrada te ayude a centrar conceptos de cara a la elaboración de estas primeras cuentas anuales tras la aprobación de las NOFCAC y la modificación del Plan General de Contabilidad.
La adopción por primera vez de las nuevas normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas (NOFCAC), que modifican el PGC, en el primer ejercicio de aplicación tiene temas a considerar que vienen precisamente de que se modifican los criterios contables utilizados para la formulación de cuentas anuales (individuales y/o consolidadas, según corresponda) en relación con el ejercicio anterior. En este sentido y para la primera aplicación cobran una importancia crucial el tenor literal de la Disposición Transitoria Segunda y la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
Disposición Transitoria Segunda
Información a incluir en las cuentas anuales consolidadas del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2010.
1.- Las cuentas anuales consolidadas correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2010, podrán ser presentadas:
a) Incluyendo información comparativa sin adaptar a los nuevos criterios, en cuyo caso, las cuentas anuales consolidadas se calificarán como iniciales a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.
b) Incluyendo información comparativa adaptada a los nuevos criterios. En este caso la fecha de primera aplicación es la fecha de comienzo del ejercicio anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2010, es decir, para las sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el 1 de enero de 2009.
2.- La opción elegida se aplicará a todos los importes consolidados, con independencia de la sociedad de la que procedan.
Disposición Transitoria Quinta
Información a incluir en las cuentas anuales individuales del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2010.
Las cuentas anuales individuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2010.
Las cuentas anuales individuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2010, podrán ser presentadas:
a) Sin adaptar la información comparativa a los nuevos criterios, en cuyo caso, las cuentas anuales se calificarán como iniciales a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.
b) Incluyendo información comparativa adaptada a los nuevos criterios. En este caso la fecha de primera aplicación es la fecha de comienzo del ejercicio anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2010, es decir, para las sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el 1 de enero de 2009.
Y cabría añadir que sea cual fuere nuestra opción, en la memoria de las primeras cuentas anuales que se elaboren de acuerdo con los nuevos criterios, se recogerá la naturaleza y descripción del cambio producido mediante una detallada explicación de los ajustes por cambios en criterios contables realizados y donde se indicará la opción decidida por los administradores de acuerdo con las Disposiciones Transitorias Segunda y Quinta del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. Adicionalmente, en el supuesto de haber optado por presentar cifras comparativas adaptadas, se incluirá el importe de la corrección para cada uno de los saldos de balance del ejercicio anterior afectados.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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