Estimado Lector,
Como ya habrás comprobado, a veces encuentro artículos o recursos formativos que me animo a compartir con la comunidad que por un motivo u otro estamos implicados en el estudio de las normas contables.
Como sabrás realicé el master de Aseoría Fiscal del Centro de Estudios Financieros (CEF), y como parte del master me suscribieron a la revista de contabilidad y tributación, pues bien, ha sido precistamente en esta revista donde he podido leer un interesantísimo caso práctico sobre combinaciones realizado por el profesor Javier Romano Aparicio, concretamente el caso práctico que ha llamado mi atención es el 3.8 relativo a combinaciones de negocios por étapas.
¿Porqué me ha llamado la atención el caso del profesor Aparicio?
En una combinación de negocios por étapas si hay algún tema clave, es la valoración de las participaciones que ya tenía de forma previa a la toma de control de la empresa. Pues bien, es precismanente en este punto donde el artículo del profesor Romano Aparicio ha captado mi atención al usar el coste de la combinación de negocios para realizar la valoración.
Y se que alguno estará pensando, como es posible que llame mi atención algo así, si es sencillamente la aplicación de la NRV19 en su tenor literal, ya que esta establece que el mejor referente para estimar el valor razonable en la fecha de adquisición, de cualquier participación previa en la empresa adquirida es el coste de la combinación de negocios, y sólo en caso de que exista evidencia en contrario se utilizarán otras técnicas.
Pues bien, en los manuales que había leido con anterioridad, entiendo que los autores habían considerado que existía evidencia en contra del uso del coste de la combinación de negocios (aunque no lo especificaban) y por tanto usaban otras técnicas. En concreto he visto usar, como referente del valor razonable de las participaciones que ya tenía, el patrimonio neto de la sociedad de la que se toma el control, actualizando los valores del balance a valor razonable.
Es este por tanto el primer caso práctico donde veo aplicar el método que la norma establece como referente para la valoración de las participaciones anteriores. Sin más os dejo con el artículo:
Recibe un cordial saludo.
Ignaico Aguilar.
Nota: Este artículo ha sido publicado con el consentimiento del titular de los derechos de autor.
lunes, 16 de mayo de 2011
4 comentarios:
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Buenas tardes;
ResponderEliminarReferente a esta combinación de negocios, podrias facilitarme el nº de la revista a la cual yo tambien estoy suscrito??
Gracias
Número 334 de Enero 2011
ResponderEliminarGracias por todo.
ResponderEliminarInteresante reflexión. Gracias por el ejemplo y por llamar la atención sobre el asunto.
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