Estimado Lector,
Ya hice una entrada cuando fue publicada la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, también hice una entrada cuando se publicó la Consulta 1 sobre auditoría del BOICAC 84, pues bien ahora comentamos brevemente lo que creo que sería reseñable referente a la nota de la memoria sobre aplazamiento de pago a proveedores:
1.- Alcance definido según la Ley 15/2010, de 5 de julio. El alcance será el de cualquier persona jurídica o empresario persona física que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional que deba elaborar cuentas anuales de acuerdo con nuestro Derecho contable o que las elabore voluntariamente. Adicionalmente también será de aplicación a los Consolidados si bien exclusivamente respecto a las empresas radicadas en España que se consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas.
2.- El «Deber de información» afecta a las operaciones comerciales de pago. Es decir, a los acreedores comerciales incluidos en el correspondiente epígrafe del pasivo corriente del modelo de balance, por tanto, la norma deja fuera de su ámbito objetivo de aplicación a los acreedores o proveedores que no cumplen tal condición para el sujeto deudor que informa, como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.
3.- las empresas que puedan elaborar la memoria en modelo abreviado o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas no estarán obligadas a informar del plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio.
Nota de memoria año 2010
Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance | ||||
2010 | 2009 | |||
Importe | %* | Importe | %* | |
**Dentro del plazo máximo legal. | ||||
Resto. | ||||
Total pagos del ejercicio. | ||||
PMPE (días) de pagos. | ||||
Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal. | DATO |
** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Cómo verás este año sólo tienes que rellenar el dato relativo al importe de los aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el máximo legal en el año 2010, y no se aporta ningún tipo de dato comparativo con el ejercicio 2009.
Nota de memoria año 2011
Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance | ||||
2011 | 2010 | |||
Importe | %* | Importe | %* | |
**Dentro del plazo máximo legal. | DATO | DATO | ||
Resto. | DATO | DATO | ||
Total pagos del ejercicio. | DATO | DATO | ||
PMPE (días) de pagos. | DATO | |||
Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal. | DATO | DATO |
** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
En el año 2011 tendrás que volver a decir que aplazamientos superan ya el plazo máximo legal, pero además tendrás que decir de lo que has pagado cuanto esta pagado dentro de plazo máximo legal, cuanto no esta pagado dentro del plazo máximo legal y el porcentaje de ambos datos sobre el total.
Lo comentado anteriormente es cuestión de sacarlo de la información contable, el único cálculo que hay es el Periodo Medio Ponderado Excedido (PMPE), ¿Cómo se calcula este ratio?
ai= Pago realizado al proveedor i
bi= Días excedidos del pago al proveedor i
PMPE= (∑(ai*bi))/ (∑ai)
En este punto si trabajas en un departamento de administración y te toca hacer esto te vas a hacer la misma pregunta que me estoy haciendo yo ahora. ¿Cómo conseguir la información a ese nivel de detalle?
La verdad que sería un tema para comentar con quien corresponda para facilitar que técnicamente la información esté disponible cuando llegue la hora de hacer los números.
Nota de memoria año 2012
Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance | ||||
2012 | 2011 | |||
Importe | %* | Importe | %* | |
**Dentro del plazo máximo legal. | DATO | DATO | DATO | DATO |
Resto. | DATO | DATO | DATO | DATO |
Total pagos del ejercicio. | DATO | DATO | DATO | DATO |
PMPE (días) de pagos. | DATO | DATO | ||
Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal. | DATO | DATO |
** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
El año 2012 es igual que el 2011, lo único que la información por primera vez sería comparativa.
Hay nuevos modelos de Cuentas Anuales que incluyen este y otros cambios y que comentaremos en alguna entrada posterior.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Muy interesante y oportuno, amigo Ignacio. Aparte de que esta información nadie se la cree, conlleva importantes y a veces insalvables dificultades para su cálculo. En cuanto a las verificaciones a realizar por los auditores, la respuesta del ICAC en las consulta mencionada no resuelve nada. En fin, como siempre, una chapuza.
ResponderEliminarEstimado Esteban,
ResponderEliminarEso me pareció a mi cuando vi lo que pedían, en teoría con esto los que tienen que lidiar son los departamentos de administración, pero claro todo el mundo no puede tener información disponible a este nivel de detalle.
Estoy contigo que decir que el auditor tiene que hacer lo que hace con cualquier otra información a incluir en la memoria, y no decir nada es lo mismo, pero bueno, es el ICAC, que vamos a hacerle.
En esta consulta del BOICAC 88, lo único que te dice un poco nuevo, es que incluyas en la nota de bases de presentación,del ejercicio 2011, una indicación a que en la nota de aplazamiento de pago a proveedores la información no es comparativa, pero bueno eso era más o menos claro.
Siempre un placer leerte en tu blog y en cualquier parte Esteban.
Un Saludo.