Antes de empezar a dar un pequeño resumen de donde estamos y hacia donde nos lleva el proyecto de Modificación de la NIC 39 sobre coberturas contables, me voy a permitir recomendaros la conferencia que sobre este particular dio la profesora de la Universidad de Zaragoza Alicia Costa, que para quien tenga tiempo ha realizado una excelente aportación en el Foro de Instrumentos Financieros de AECA sobre contabilidad de coberturas, que en gran parte he utilizado para documentar esta entrada.
Disculpadme por el kilométrico tamaño de la entrada pero no sabía muy bien como resumir más un tema tan denso.
¿Dónde estamos en contabilidad de coberturas?
Las empresas generalmente contratan derivados para cubrir el riesgo de variaciones en una determinada partida, compensando las variaciones de dicha partida con las variaciones del derivado, si es que la cobertura está bien hecha. En este sentido no siempre los derivados siguen el mismo registro contable que los subyacentes que cubren, así el derivado se registra generalmente contra perdidas y ganancias, mientras que las variaciones de la partida cubierta se registra de múltiples maneras que no tienen porque coincidir con el derivado, se produce lo que se llama una asimetría contable.
Para compensar estas asimetrías contables, de forma voluntaria las empresas, pueden aplicar medidas excepcionales que se han venido a llamar contabilidad de coberturas, que deben ser documentadas con los siguientes requisitos:
Disculpadme por el kilométrico tamaño de la entrada pero no sabía muy bien como resumir más un tema tan denso.
¿Dónde estamos en contabilidad de coberturas?
Las empresas generalmente contratan derivados para cubrir el riesgo de variaciones en una determinada partida, compensando las variaciones de dicha partida con las variaciones del derivado, si es que la cobertura está bien hecha. En este sentido no siempre los derivados siguen el mismo registro contable que los subyacentes que cubren, así el derivado se registra generalmente contra perdidas y ganancias, mientras que las variaciones de la partida cubierta se registra de múltiples maneras que no tienen porque coincidir con el derivado, se produce lo que se llama una asimetría contable.
Para compensar estas asimetrías contables, de forma voluntaria las empresas, pueden aplicar medidas excepcionales que se han venido a llamar contabilidad de coberturas, que deben ser documentadas con los siguientes requisitos:
1.- Tendrá que plantearse si tanto la partida cubierta como el derivado cumplen con los requisitos de la normativa para poder usar contabilidad de coberturas.
2.- Tendrá que evaluar que el derivado es altamente efectivo ofreciendo cobertura y para ello tendrá que realizar un test de efectividad.
3.- En cada cierre contable tendrá que reevaluar la alta eficacia de la cobertura, tanto de forma retrospectiva como prospectiva.
5.- Tendrá también que determinar en el momento inicial que tipo de contabilidad de coberturas va a aplicar si la de flujos de efectivo o la de valor razonable.
Cesaría la contabilidad de cobertura, bien cuando a partir de los test de efectividad se determine que el derivado no es eficaz o bien porque la empresa voluntariamente decida salirse de esta medida excepcional que supone hasta el momento la contabilidad de cobertura.
¿Hacia donde vamos en contabilidad de coberturas?
Ha habido muchas críticas sobre este modelo de contabilidad de cobertura, desde que esta basado en reglas y no en principios, que no permite entender la política de riesgos de la compañía, que basar la efectividad en un porcentaje del 80% al 125% es muy cuestionable, que las entradas y salidas en el modelo son confusas, etc…
Estas críticas llevaron a que el IASB introdujese su voluntad de modificar la contabilidad de coberturas ya en el borrador de Marzo de 2008, el objetivo era modificar totalmente la NIC 39 en un proceso de tres fases de la que la modificación de la contabilidad de coberturas es la tercera fase, que es justo donde nos encontramos ahora.
El IASB ha sacado un documento informativo que ya comentamos en una entrada del mes de octubre 2010, por otro lado el FASB ha retocado en mayo 2010 un borrador que ya tenía realizado desde 2008, y básicamente las posturas entre el IASB y el FASB en este aspecto parece que no van a ser convergentes, lo que resulta contradictorio con el proceso de convergencia que llevan estas dos instituciones.
¿Qué se puede intuir a partir del documento del IASB del mes de octubre?
Hay que tener la prevención de decir que el documento del IASB está en fase de discusión. Esta discusión empezó en septiembre 2009 y se ha extendido de momento hasta octubre 2010.
Los objetivos del IASB son:
1.- Revisar de forma comprensiva toda la contabilidad de coberturas y simplificar la contabilidad de coberturas.
2.-Proporcionar principios más claros que resulten en una información más útil.
3.- Alinear la contabilidad de coberturas con las prácticas de gestión del riesgo.
Se pone todo en tela de juicio, se plantean los modelos de contabilidad de cobertura que se pueden utilizar.
¿Qué se está hablando sobre las restricciones a las partidas cubiertas?
Con la actual normativa sólo se pueden bifurcar riesgos cuando la partida cubierta tiene naturaleza financiera, de naturaleza no financiera sólo el riesgo de tipo de cambio. La nueva postura del IASB es que debe permitirse la bifurcación de riesgos para todo riesgo que esté contractualmente documentado.
Había muchos límites sobre si los derivados podría ser partidas cubiertas, en el proyecto del IASB se establece que los derivados podrán ser partidas cubiertas. Incluso en el caso en el que se combine un derivado con una operación principal.
Ejemplo: Cuando una transacción principal presente dos riesgos por ejemplo riesgo del precio de una mercancía y el riesgo de tipo de cambio, y la sociedad haga una gestión independiente de esos dos tipos de riesgos, y se cubra primero el riesgo de comodity y en una fecha posterior se pretenda cubrir el riesgo de tipo de cambio, pues bien, cuando quiera cubrir la posición de tipo de cambio, lo que voy a cubrir tendrá que ser la posición sintética formada por la operación principal más el derivado contratado para cubrir el riesgo del precio del comodity.
También se esta replanteando si pueden ser partidas cubiertas grupos de partidas cubiertas, en este sentido parece que se sigue admitiendo que la materia cubierta pueda ser un grupo de partidas cubiertas, si bien hay que demostrar que existe una gestión de riesgos para el grupo.
¿Qué se está hablando sobre efectividad de coberturas?
La efectividad es el mecanismo que nos va a permitir poner de manifiesto en los estados financieros nuestra política de gestión del riesgo. La efectividad debe sacar cualquier operación que no refleje una compensación de resultados de la contabilidad de coberturas así como ayudar a predecir el comportamiento de la relación de cobertura en el futuro.
La propuesta del IASB es que la evaluación de la efectividad de la cobertura tenga como objetivo garantizar que la relación de cobertura produce un resultado neutro demostrando que la compensación en la relación de cobertura no es fortuita.
La inefectividad esperada debe ser minimizada fijando la política de gestión de riesgo de la entidad el ratio optimo de cobertura. Los enfoques de evaluación por tanto van a estar en la política de gestión de riesgos de la entidad, va a ser esta la que determine los métodos a utilizar. No cabe hablar por tanto de % de efectividad.
En cuanto a la forma de evaluación dependerá de cómo sea la cobertura. La evaluación se debe realizar al inicio de la cobertura y reevaluar posteriormente, pero mirando al futuro, es decir, la evaluación retrospectiva pierde sentido bajo este enfoque.
En cuanto a los modelos de cobertura contable, el hecho de que tengamos dos metodos para contabilizar las coberturas, el de valor razonable y el de flujos de efectivo, añade complejidad a la contabilización de coberturas, además cuando valoramos a valor razonable ajustamos la partida cubierta a un importe que no es ni coste ni valor razonable.
El cambio por tanto que de forma provisional plantea el IASB es dejar como están las coberturas de flujos de efectivo y modificar las coberturas de valor razonable que pasarían a actuar de la siguiente manera, ajustamos derivado y partida cubierta a valor razonable y ambas diferencias se ajustan en patrimonio, la partida cubierta por tanto no se toca en su valoración, y las variaciones se registran separadamente en una cuenta de balance.
Espero haberte acercado un poco las novedades que se nos avecinan, y que son sin duda, de sumo interés para todos.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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