lunes, 20 de septiembre de 2010

Norma Técnica de Auditoría de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos


Estimado Lector,

Se ha publicado la Resolución de 7 de julio de 2010, del ICAC, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos

Por Resolución de 20 de julio de 1998 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se publicó la Norma Técnica de elaboración del Informe Especial y Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Sociedades y Agencias de Valores y sus Grupos (BOICAC, núm 34), con el objeto de homogeneizar el contenido de los informes que, a estos efectos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores venía solicitando a los auditores de cuentas de las Sociedades y Agencias de Valores, en el marco de colaboración entre Instituciones supervisoras y los auditores de cuentas a que se refiere la Disposición Final Primera de la Ley de Auditoría.

Posteriormente, por Resolución de 20 de diciembre de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicó una nueva Norma Técnica de Auditoría de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos (BOICAC núm. 60) con el objeto de adaptarlo, por una parte, a la modificación del Título V de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que se refiere a “Empresas de Servicios de Inversión”,en la que se incluyen no sólo a Sociedades y Agencias de Valores, como anteriormente sucedía, sino también a las Sociedades Gestoras de Carteras, y por otra, a la disposición adicional decimoquinta, del Real Decreto
1636/1990, de 20 de diciembre, añadida en el artículo quinto del Real Decreto180/2003, de 14 de febrero, en desarrollo de la Disposición Final Primera de la Ley de Auditoría, conforme a la cual, los auditores de cuentas deberán elaborar dicho informe complementario, previa petición de la entidad auditada, dentro del ámbito de la auditoría de cuentas anuales y con sujeción a lo que se establezca en cada caso en la correspondiente norma técnica de auditoría. Y esto, sin perjuicio de otros trabajos especiales de revisión que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pudiese solicitar de los auditores, en el marco de procedimientos acordados entre ambos y como ampliación, en contenidos y alcances, de los trabajos de auditoría de las Cuentas Anuales y del Informe Complementario.

Sin embargo, recientemente la normativa contable a la que se encuentran sujetas las empresas de servicios de inversión y sus grupos se ha visto modificada debido al proceso de adaptación al nuevo marco contable establecido en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Como consecuencia de ello, distintos aspectos de la información contable y financiera que se incluían en el informe complementario aprobado en la citada norma técnica requieren su revisión y adaptación a las nuevas normas contables.

Recibe un cordial Saludo.
Ignacio Aguilar.

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