viernes, 23 de julio de 2010

Posicionamiento de firmas para trabajar en España

Estimado Lector,

Ya comentamos en otra entrada el Ranking Mundial de Firmas de Auditoría en 2010.

En esta entrada nos ocupa la encuesta sobre los mejores lugares para trabajar en España publicado por Merco y las principales BIG FOUR estan entre este selecto grupo de empresas, tal y como publica en su artículo el diario Expansión. Reproduzco el literal del texto. Comentar que KPMG no aparece en esta calificación por auditar el sistema utilizado por MERCO para realizar la encuesta.

Garrigues, Uría, Deloitte, PwC y Ernst & Young, entre las 100 mejores empresas para trabajar

Dos despachos de abogados españoles independientes, Garrigues y Uría, y tres firmas de auditoría, consultoría y servicios legales, Deloitte, PwC y Ernst & Young, se han situado este año en la 5ª edición del ránking mercoPersonas que elige las 100 mejores para trabajar en España.

martes, 13 de julio de 2010

¿Como se accede a la profesión de Auditor en España? ¿Cómo ser auditor?

 

Entrada actualizada a 15/08/2022 (entrada original 13/07/2010 y entradas posteriores)


1.- ¿Qué se exige para ser auditor de cuentas en España? 

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento.

c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
 
d) Haber obtenido una titulación universitaria oficial, o estar en posesión de los estudios o títulos que faculten para el ingreso en la Universidad.

e) Poseer los conocimientos teóricos básicos acreditados para poder ejercer la profesión, obtenidos a través de cursos de enseñanza específicos sobre las materias que recogen y con la extensión en horas o ECTS cursados que se indica en la Resolución de 26 de julio de 2021, del ICAC para la dispensa de los programas de enseña teórica y de la primera fase del examen de aptitud profesional.

f) Demostrar una formación práctica, con un auditor de cuentas o sociedad de auditoría de cualquier estado miembro de la Unión Europea, por un mínimo de tres años (de los que al menos 2 años deben ser realizados con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría), o de ocho años (de los que al menos 5 años deben ser realizados con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría) si el candidato no posee titulación oficial universitaria, de la que al menos el 50% despues de finalizar la formación teórica homologada.

2.- ¿Cuando tengo que hacer el curso de formación teórica?

Lo mejor es que lo hagas antes de empezar o simultaneamente al comienzo de la actividad profesional, ya que antes de la finalización de la formación teórica sólo te contarán el 50% de la formación práctica exigida.

3.- ¿Qué módulos tengo que hacer para ser auditor de cuentas? ¿Cómo puedo conseguir las dispensas?

En este enlace tienes todo lo que hay que saber sobre Formación Teórica para acceder al ROAC.

4- ¿Cómo acredito la formación práctica? 

En este enlace tienes todo lo que hay que saber sobre Formación Práctica para acceder al ROAC (serie de entradas).

5.- ¿Cómo puedo acceder al ROAC si soy empleado público o funcionario de carrera

En este enlace tienes todo lo que hay que saber sobre acceso al ROAC para funcionarios.

6.- ¿Cómo puedo acceder al ROAC si soy extranjero?

En este enlace tienes todo lo que hay que saber sobre acceso al ROAC para extranjeros.

7.- Fundamentos de derecho

 Normativa en Vigor
 
 

Resoluciones Formación Teórica y Práctica

 
Normativa superada que puedes necesitar consultar

Artículo 34 y 35 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
 
Resoluciones antiguas necesarias para casos anteriores a la Resolución 12.06.2012 (ver también página ICJCE

Adicionalmente en el blog hay una página de Normativa de Auditoría en España.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador para el examen de acceso al ROAC.

jueves, 8 de julio de 2010

Consultas ICAC (Rincon Contable Cinco Días)

Estimado Lector,

He visto dos temas en El Rincon Contable de Cinco Días que me han  resultado de sumo interés y que no quería dejar de compartir contigo, por un lado una entrevista a Rafael Cámara. Presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), y por otro lado una consulta sobre el tratamiento contable de un derecho de crédito adquirido por un importe inferior a su valor de reembolso y los criterios que debe seguir la aplicación del coste amortizado, os dejo el tenor literal del texto:

A la vista de las particularidades de la operación descrita en la consulta 5 del BOICAC 80, cuando realizamos la compra de unos derechos de crédito deteriorados, la aplicación del coste amortizado deberá guiarse por los siguientes criterios:


1. El tipo de interés efectivo de la operación debería calcularse a partir de los flujos de efectivo estimados y no de los contractuales (no deben considerarse las pérdidas por riesgo de crédito futuras, sino únicamente las que ya se han incurrido, que son las que se desprenden del precio al que se ha formalizado la transacción).

2. Con posterioridad habrá que efectuar las correcciones valorativas que procedan, teniendo en cuenta los flujos de efectivo que pudieran resultar de la ejecución de cualquier garantía real existente.

jueves, 1 de julio de 2010

Se ha publicado en el BOE la nueva LAC


Estimado Lector,

Se ha publicado en el BOE la ley de auditoría de cuentas, con lo que ya está en vigor para las auditorías que empecemos a partir del 1 de julio de 2010, en lo referente a la modificación introducida en el artículo 105.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que entrará en vigor transcurrido un año desde la publicación de esta Ley en el BOE. En el artículo 5 encontrareis el párrafo que da entrada a las Normas Internacionales de Auditoría que apruebe la Comisión Europea.

En el citado artículo 5 se precisa el sistema de fuentes jurídicas al que debe sujetarse la realización de la actividad de auditoría, constituido por los tres grupos de normas, objeto de regulación separada en la Directiva 2006/43/CE: las normas de auditoría, las normas de ética y las normas que regulan el sistema de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría. Para los dos últimos grupos de normas, contenidas en la actualidad en las vigentes normas técnicas de auditoría, se mantiene el mismo régimen competencial y procedimental de elaboración hasta ahora existente.