Esta entrada se actualizó por última vez el 3/3/2023.
- NIA-ES 320
- NIA-ES 450
- Guía 38 del ICJCE (Grado de acceso determinado por el ICJCE - enlace obtenido vía google)
- NIA-ES 200
Importancia relativa en el contexto de la auditoría
El apartado 2 de la norma hace referencia a las referencias de la norma al concepto de importancia relativa y da unas orientaciones para el caso que el marco normativo de información financiera, no contenga esas referencias (apartado 3).
El apartado 4 nos indica que, la determinación por el auditor de la importancia relativa viene dada por el ejercicio de su juicio profesional, y se ve afectada por su percepción de las necesidades de información financiera de los usuarios de los estados financieros.
En este contexto el auditor supondrá del usuario de la información financiera (apartado 4):
- Un conocimiento razonable de la actividad económica y empresarial.
- Que los estados financieros se preparan, presentan y auditan teniendo en cuenta niveles de importancia relativa.
- Son consicentes de las incertidumbres inherentes a la determinación de cantidades basadass en la utilización de estimaciones y juicios, y en la consideración de hechos futuros.
- Toman decisiones económicas razonables basándose en la información contenida en los estados financieros.
El auditor aplica el concepto de importancia relativa (apartado 5):
- En la planificación.
- En la ejecución.
- Evalulación de los efectos de las incorrecciones.
- Efecto incorrecciones no corregidas sobre EE.FF.
- En la formación de la opinión.
La norma destaca la necesidad de que el auditor realice juicios al planificar la auditoría sobre la magnitud de las incorrecciones que se considerarán materiales (apartado 6). Estos juicios servirán para:
- la determinación de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de valoración del riesgo.
- la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material; y
- la determinación de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos posteriores de auditoría.
Nota IAJ 1: En este punto cabaría decir que tendremos que realizar trabajo sustantivo sobre todos los saldos superiores a la materialidad de ejecución, que la materialidad, no es, por si sóla un criterio para determinar las áreas de mayor riesgo en la auditoría, pero interviene en tanto en cuanto el error esperado dependerá tanto del importe de la partida como de la probabilidad de ocurrencia del error.
La importancia relativa determinada al planificar la auditoría no establece necesariamente, una cifra por debajo de la cual, las incorrecciones no corregidas, individualmente o de forma agregada, siempre se considerarán inmateriales.
Al considerar su efecto en los estados financieros, el auditro tiene que tener en cuenta no sólo la magnitud de las incorrecciones no corregidas sino también su naturaleza, y las circunstancias específicas en las que se han producido (apartado 6 y A16 NIA-ES 450).
“A efectos de las NIA, la importancia relativa o materialidad para la ejecución del trabajo se refiere a la cifra o cifras determinadas por el auditor, por debajo del nivel de la importancia relativa establecida para los estados financieros en su conjunto, al objeto de reducir a un nivel adecuadamente bajo la probabilidad de que la suma de las incorrecciones no corregidas y no detectadas supere la importancia relativa determinada para los estados financieros en su conjunto. En su caso, la importancia relativa para la ejecución del trabajo también se refiere a la cifra o cifras determinadas por el auditor por debajo del nivel o niveles de importancia relativa establecidos para determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar.”
Documentación NIA 320
El auditor debe incluir en la documentación de auditoría los siguientes importes y los factores que considera en su determinación (R14 y referencia a R8-11 NIA-ES 230):
a) Importancia relativa para los estados financieros en su conjunto (R10), (Materialidad de informe).
b) Materialidad para la ejecución del trabajo (R11).
c) Si aplica, materialidad para casos particulares (R10).
d) Cualquier revisión que se realice de las cifras comprendidas de a-c a medida que la auditoría avance (R12-13).
El concepto de riesgo de auditoría es el riesgo que el auditor exprese una opinión favorable cuando los Estados Financieros contienen un error material. A su vez el riesgo de auditoría está formado por el riesgo de que exista un error material (Riesgo de Incorrección material) y el riesgo de que habiendo un error el auditor no lo detecte con sus pruebas (Riesgo de detección). (R13c) NIA-ES 200)
Materialidad y riesgo de auditoría deben considerarse especialmente al (A1):
a) Identificar y valorar los riesgos de incorrección material.
b) Determinar la naturaleza, tiempo y extensión de los procedimientos de auditoría.
c) Evaluar el efecto de las incorrecciones no corregidas, en su caso, sobre los estados financieros y en la formación de la opinión de auditoría a expresar en el informe de auditoría.
La NIA-ES 320 establece en el R10 que al establecer la estrategia global de auditoría, el auditor determinará la importancia relativa para los estados financieros en su conjunto.
Si, en las circunstnacias específicas de la entidad, hubiera algún tipo o tipos determinados de transacciones, saldos contables o información a revelar que, en caso de contener incorrecciones
por importes inferiores a la importancia relativa para los estados en
su conjunto, cabría razonablemente prever, que influyeran en las
decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados
financieros, el auditor determinará también el nivel
o niveles de importancia relativa a aplicar a dichos tipos concretos de
transacciones, saldos contables o información a revelar.
El apartado A10 etablece los factores a considerar para la aplicación de esta materialidad específica para determinadas transacciones, saldos contables o información a revelar en los términos descritos, que están por debajo de la CIREEF:
- Si las disposiciones legales o reglamentarias o el marco de información financiera aplicable afectan a las expectativas de los usuarios respecto a la medición o revelación de determinadas partidas.
- La revelación de información clave relacionada con el sector en el que la entidad opera.
- Si la atención se centra en un determinado aspecto de la actividad de la entidad que se revela por separado en los estados financieros.
Cifra de importancia relativa para los estados financieros en su conjunto (CIREEF)
Para la elección del benchmarking el auditor deberá documentar:
- Hará referencia a las necesidades de los usuarios de la información financiera, dejando constancia que ha considerado quienes son los usuarios principales de la información financiera (R4 y A3).
- Hará mención expresa a la naturaleza de la entidad, el punto de su ciclo vital en el que se encuentra, así como el entorno sectorial y económico en el que opera (A3).
- Haremos mención a la estructura de propiedad de la entidad y la forma en la que se financia (A3).
- Habrá de hacerse mención a la volatilidad de la referencia elegida (A3).
Situación |
Importe-Base |
Ejemplo |
Entidades con ánimo de lucro |
Beneficios antes de impuestos de las actividades continuadas (A4). Ver comentario (A5). |
5% (A7) |
Total ingresos ordinarios (A4) |
1% (analogía A7) |
|
Entidades si animo de lucro |
Total ingreos ordinarios o total gastos (A7). |
1% (A7) |
Ignacio Aguilar.
Muy buen artículo y muy comprensible. Muchas gracias. Una duda ¿a qué se refiere cuan los EEFF se realizan con propósitos de información general? ¿entonces, qué sería información específica?
ResponderEliminarIgnacio
ResponderEliminarEscelenta articulo.
Me gustaria tener la tabla orientativa benchmarking NIA 320 en excell.
No pude acceder a ella
Gracias
Con 7 años de retraso pero ya la he integrado en el artículo.
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