Estimado Lector,
En esta entrada veremos la carta de encargo (NIA 210) bajo las normas internacionales de auditoría. Para nuestro análisis mencionaremos brevemente la normativa de referencia local, y posteriormente indicar de forma breve que novedades sobre la normativa local nos traen las NIAS. No se trata de un trabajo de análisis exhaustivo, sino sencillamente un resumen.
Normativa Local
Hay varias normas locales sobre carta de contratación que deben tenerse en cuenta, por supuesto las Normas técnicas de auditoría de caracter general publicadas en el BOICAC 4, la norma tecnica local sobre carta de encargo que es la publicada en el BOICAC 38, los artículos 3 y 8 de la Ley de auditoría de cuentas y la Guía de actuación número 16 del ICJCE.
Normativa Local
Hay varias normas locales sobre carta de contratación que deben tenerse en cuenta, por supuesto las Normas técnicas de auditoría de caracter general publicadas en el BOICAC 4, la norma tecnica local sobre carta de encargo que es la publicada en el BOICAC 38, los artículos 3 y 8 de la Ley de auditoría de cuentas y la Guía de actuación número 16 del ICJCE.
Todas estas normas, son sobradamente conocidas en la profesión y aplicadas de una u otra forma, en el trabajo cotidiano de la auditoría.
ISA 210 Engagement Letter
En relación con las precondiciones para una auditoría, el auditor debe:
- Determinar si el marco normativo de información financiera es aceptable.
- Obtener unas manifestaciones de la dirección donde la dirección diga que comprende y conoce su responsabilidad respecto a la preparación de los estados financieros , el control interno, y la obligación de dar al auditor acceso a la información de gestión y otra adicional que pudiese necesitar, y acceso no restringido a personas que el auditor determine que es necesario.
La diferencia fundamental viene de lo que la norma dictamina sobre lo que debe hacer un auditor, cuando un cliente le pide un cambio en la carta de contratación que implica un menor nivel de “assurance” que el establecido en el contrato original. En este caso la norma internacional plantea que debe tenerse en cuenta las razones aportadas por la dirección, así, un cambio en circunstancias que afecten a los requerimientos de la entidad o a malentendidos concernientes a la naturaleza del servicio originariamente pedido, deberían ser considerados razonables. En contraste cambios que no serían razonables serían los producidos por información incorrecta incompleta o insatisfactoria.
Antes de aceptar el cambio debe considerarse cualquier implicación legal que el cambio pudiese tener.
Si al final se acepta firmar otro contrato y la auditoría se está realizando bajo NIAS, para evitar confusiones el informe no debería contener referencias al contrato original o cualquier procedimiento que pudiese haber sido desarrollado en el contrato original, salvo que se cambie a un contrato de procedimientos acordados.
Si el auditor no puede acordar un cambio en el contrato y no se le permite continuar con el original, debe retirarse y considerar si existe alguna obligación contractual o de otro tipo de reportar a accionistas u órganos de gobierno.
En cuanto al contenido, de la carta de contratación, se parece mucho al de la norma técnica española, con algunas diferencias que comentaremos en alguna entrada posterior.
Para auditorías recurrentes, el auditor debe considerar si las circunstancias requieren los términos de el encargo deben ser revisados.
El auditor debe decidir si enviar, o no, una nueva carta de encargo cada periodo. Sin embargo, los siguientes factores podrían ser indicativos de la necesidad de enviar una nueva carta:
- Cualquier indicador de que el cliente no entiende el objetivo y el alcance de la auditoría.
- Cualquier término especial del contrato.
- Un cambio reciente de un gestor con experiencia.
- Un cambio significativo de la propiedad.
- Un cambio significativo en la naturaleza o tamaño del negocio del cliente.
- Requerimientos legales o regulatorios.
- Cambiosen el marco normativo de información financiera.
- Un cambio en otros requerimientos de reporting.
En la norma se dice que es preferible enviar la carta de encargo antes de comenzar, pero no lo hace obligatorio.
Se hacen referencia a pecuiliaridades del sector público, que logicamente en cada estado deberán respetarse las suyas. Luego expone posibles conflictos entre la norma internacional y la normativa local, la norma plantea auditoría bajo NIAS pero a su vez teniendo que cumplir normativas locales que entran en conflicto, por ejemplo:
- Standards adicionales que se establecen por ley y que son distintos a los establecidos en el contrato bajo NIAS. La norma te dice que expliques la necesidad de cambiar los estados financieros a la dirección y si no entran en razon pues te plantees poner una salvedad.
- Un esqueleto de memoria determinado por ley que es inaceptable, y sobre el que tienes que opinar bajo NIAS. Puedes hacerlo pero la dirección tendrá que acordar proveer desgloses adicionales. Además la carta de encargo reconocerá que:
La opinión de auditoría incorporará un parrafo de enfasis sobre los desgloses adicinales.
A no ser que la ley lo exija, la opinión de auditoría no hará mención a que los estados financieros representan la imagen fiel en todos los aspectos.
- El auditor hace un informe obligatorio por la ley local, donde dicha ley local establece unas normas para hacerlo muy distintas a las NIAS. El auditor se plantea si podría haber malentendidos o si podría añadir parrafos para aclarar la opinión, pero si finalmente ve que no es posible, tendrá que rechazar hacer el encargo bajo NIAS.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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