Estimado Lector,
Familiares con vínculos estrechos de la persona afectada por la causa de incompatibilidad (artículo 3.13 de la LAC 2015)
Los cónyuges o quienes mantengan análoga relación de afectividad, quienes tengan vínculos de consanguinidad en primer grado descendente y quienes, con independencia del grado, tengan vínculos de consanguinidad y vivan en su hogar durante un período mínimo de un año.
Cuando se publico la LAC 2015, las corporaciones representativas de auditores consideraban que no había sido una ley consensuada.
Cuestiones como la incluida en el literal que abre este artículo, donde a un sobrino que vive en casa de su tio durante un año o más, se le extienden prohibiciones por circunstancias personales, por ejemplo, ser administrador y otras establecidas en la ley, se consideraban excesivas.
En 2015 el ICJCE indico en una publicación de su web lo siguiente: "Por eso el ICJCE continuará esforzándose para que el nuevo Reglamento de auditoría reduzca la inseguridad jurídica y los problemas técnicos de la nueva ley. En este sentido, desde el Instituto se va seguir insistiendo en la necesidad de volver al consenso y de que las voces de los miles de auditores que trabajan en España sean escuchadas y respetadas."



