jueves, 6 de septiembre de 2018

Presentación proyecto RICAC sobre criterios de presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital


Estimado Lector,

En abril 2018 hicimos una breve reseña de la publicación del proyecto de RICAC sobre criterios de presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante Proyecto de RICAC de instrumentos financieros o simplemente Proyecto de RICAC), puedes ver la breve reseña que hicimos AQUÍ.

En el vídeo que te dejo comentamos brevemente los puntos que constituyen las principales novedades de la resolución, esto es:

1) Beneficio distribuible y criterios aplicables a la aplicación de resultados.
2) Tratamiento contable de los scrip dividends
3) Ampliaciones y reducciones de capital.
4) Criterios de presentación de instrumentos financieros compuestos.
5) Usufructo y nuda propiedad de acciones.
6) Acciones adquiridas a título gratuito.
7) Costes de transacción de inversiones en empresas del grupo.
8) Remuneración de los administradores.
9) Primas de asistencia a junta general.
10) Formulación de cuentas anuales de sociedades absorbidas y escindidas en transacciones no sujetas a la NRV 21ª sobre operaciones entre empresas del grupo.

Posteriormente hacemos un breve repaso por el artículo 1 de Objeto y ámbito de aplicación y el artículo 2 de Definiciones, vemos las definiciones de:

1) Patrimonio neto
2) Instrumentos de patrimonio
3) Pasivo financiero
4) Instrumento financiero compuesto
5) Beneficio distribuible

Hacemos un par de casos prácticos sobre Patrimonio Neto y sobre Instrumento financiero compuestos, de estos últimos tratamos el caso de las obligaciones convertibles y las acciones con dividendo preferente que constituyen una de las novedades del proyecto de resolución, otra de las novedades el el Beneficio Distribuible, que reseñamos brevemente y referenciamos un artículo realizado para Economistas Contables por el profesor Labatut (ver AQUÍ).

Te dejo la presentación que utilizo en el vídeo AQUÍ.

Aquí te dejo una entrada sobre cambio de criterio en existencias que te puede ayudar a entender el efecto retroactivo (Ver AQUÍ).

Aunque no está directamente relacionado con lo que comento en el vídeo me parece interesante comentar la REPO 105 de Lehman Brothers, una operación interesante pare entender determinados aspectos de los instrumentos financieros:

1.- Explicación sencilla de la REPO 105
2.- Aquí una entrevista de la CBS
3.- Aquí un programa sobre la REPO 105 en la CNBC

Espero que todo esto te sirva y te ayude a estudiar el Proyecto de RICAC.

Actualización 16.03.19: Con la publicación definitiva del texto de la RICAC se han modificado algunas cuestiones del proyecto que fueron tratadas en esta presentación y que dejamos indicadas a continuación.

El texto del proyecto dice: " La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019"

Ahora la RICAC definitiva dice: "La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020"
  
Ahora la RICAC definitiva dice: "1. Las normas de desarrollo aprobadas por esta resolución se aplicarán de forma prospectiva. No obstante, las sociedades podrán optar por aplicar la resolución de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. 
2. La fecha de primera aplicación será el comienzo del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2020."

Actualización 27.08.19: En esta entrada comentamos distintas cuestiones mercantiles relacionadas con esta entrada puedes verlas AQUÍ.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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