El ICAC ha publicado la Consulta 7 del BOICAC 113 Auditoría (ver AQUÍ), la consulta se refiere a cómo afecta al alcance del encargo de auditoría de cuentas el cambio de ubicación de la información sobre la aplicación de resultados y el periodo medio de pago a proveedores en los modelos abreviado y de Pymes.
La conclusión del ICAC es que la información sobre aplicación de resultados y periodo medio de pago a proveedores, no forma parte de las cuentas anuales, si bien debe acompañar a estas en documento separado para su presentación y publicación en el Registro Mercantil correspondiente.
Al venir exigida por disposiciones legales y reglamentaria cabe considerarla como “otra información” (NIA-ES 720 revisada).
El ICAC diferencia,
a) la propuesta de aplicación e resultados, que de acuerdo con el artículo 253.1 del TRLSC, debe formularse al mismo tiempo que las cuentas y por tanto el auditor dispondrá de esta información antes de la emisión de su informe, respecto a esta información el auditor deberá cumplir los requerimientos contenidos en la NIA-ES 720 revisada;
b) la información relativa al período medio de pago a proveedores, que según lo establecido en la nota aclaratoria sobre el alcance y aplicación de la NIA-ES 720 en España, dicha información al no ser exigible que esté a disposición del auditor en el momento de emitir su informe, no estaría dentro del alcance de la NIA-ES 720 revisada.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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