Estimado Lector,
En esta entrada vamos a analizar el caso que te dejo marcado en naranja en el esquema que tienes junto a esta entrada.
Supuestos de hecho
a) La dirección de la entidad ha realizado la valoración sobre la capacidad de la misma para continuar como empresa en funcionamiento.
b) La dirección de la entidad ha concluido que existe una incertidumbre material sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, pero a pesar de ello ha decidido aplicar el principio.
c) Las cuentas anuales formuladas por los administradores formuladas por los administradores bajo el principio de empresa en funcionamiento no contienen toda la información requerida por el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación.
d) El auditor ha obtenido evidencia suficiente y audecuada y considera que es adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento por parte de la entidad.
d) El auditor ha obtenido evidencia suficiente y audecuada y considera que es adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento por parte de la entidad.
¿Qué dice la norma en este caso?
El requerimiento 23 de la NIA-ES 570 (Revisada), dice que:
“Si la información revelada acerca de la incertidumbre material en los estados financieros no es adecuada, el auditor: (Ref: Apartados A32–A34)
a) expresará una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (adversa), de conformidad con la NIA 705 (Revisada), y
b) en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades” o “Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)” del informe de auditoría, indicará que existe una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y que los estados financieros no revelan adecuadamente esta cuestión.”
El apartado A33 de la Guía de aplicación nos recuerda la denegación de opinión por múltiples incertidumbre, remitiendo al lector a la NIA-ES 705, a fin de cuentas no es posible denegar si la única incertidumbre que existe es la de empresa en funcionamiento, deben existir múltiples incertidumbres que sean significativas.
“En una situación en la que existan varias incertidumbres que sean significativas para los estados financieros en su conjunto, el auditor puede considerar adecuado, en casos extremadamente poco frecuentes, denegar la opinión (abstenerse de opinar) en lugar de incluir las declaraciones requeridas por el apartado 22. La NIA 705 (Revisada) proporciona orientaciones sobre esta cuestión”
Este enfoque no es novedoso y remitimos al lector a repasar la Consulta 1 del BOICAC 92 (Ver AQUÍ).
La misma obligación que exponíamos en el párrafo A34 respecto a la comunicación a las autoridades supervisoras de EIP, la tenemos en este caso, y la referencia es la misma, al artículo 12.1 del RUE y artículo 38 de la LAC 2015 (Ver entrada AQUÍ y Ver Consulta 2 BOICAC 109 AQUÍ).
Ejemplos de la norma
En la norma tenemos dos ejemplos y como comentábamos en el vídeo en su momento (ver AQUÍ), estos ejemplos son tremendamente interesantes, me centraré sólo en el párrafo de fundamento de la opinión, porque el caso completo lo tienes en la norma y no tiene sentido copiarlo entero:
Recordemos que en los dos ejemplos que a continuación exponemos el auditor ha obtenido evidencia suficiente y adecuada para opinar con salvedades o para emitir una opinión desfavorable.
Ejemplo 2 de la NIA-ES 570 (Revisada): Opinión con salvedades cuando existe una incertidumbre material y las cuentas anuales contienen una incorrección material porque no se revela adecuadamente. Las cuentas anuales tienen un cierre en fecha 31 de diciembre de 20X1.
Fundamento de la opinión con salvedades
“Como se explica en la Nota yy, los acuerdos financieros de la Sociedad expiran y los importes pendientes han de pagarse el 19 de marzo de 20X2. La Sociedad no ha podido renegociar ni obtener financiación sustitutiva. Esta situación indica que existe una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Las cuentas anuales no informan adecuadamente sobre esta cuestión.
Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España. Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales de nuestro informe.”
Comentario IAJ: Fíjate que este caso es muy parecido al Ejemplo 3, pero en este caso la sociedad no ha incurrido todavía en incumplir sus obligaciones corrientes, puede que lo haga, pero todavía no es una certeza.
Ejemplo 3 de la NIA-ES 570 (Revisada): Informe de auditoría con una opinión desfavorable cuando existe una incertidumbre material y no se revela adecuadamente en las cuentas anuales.
Fundamento de la opinión desfavorable
“Los acuerdos de financiación de la Sociedad expiraron y los importes pendientes deberían haberse pagado el 31 de diciembre de 20X1. La Sociedad no ha podido renegociar ni obtener financiación sustitutiva y está planteándose la posibilidad de solicitar el concurso de acreedores. Esta situación indica que existe una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Las cuentas anuales no informan sobre este hecho.”
Comentario IAJ: Fíjate que aquí el regulador parece orientarnos respecto a cuándo podría considerarse opinión con salvedades y cuando opinión desfavorable, la opinión con salvedades sería cuando todavía no hemos incurrido en incumplir las obligaciones corrientes y la opinión desfavorable cuando hemos incurrido en este incumplimiento y de hecho estamos plantenandonos la posibilidad de solicitar concurso de acreedores.
Ejemplos reales
La verdad que con los nuevos informes, no he encontrado ejemplos publicados, si encuentras alguno y me lo haces llegar lo añado a la entrada.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.
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