Estimado Lector,
No se porqué me ha venido a la mente el caso ACS e Iberdrola del año 2010 y he pensado que sería interesante repasarlo juntos, porque de estos casos siempre se aprende. Es un caso que comentamos ya en el blog en varias ocasiones pero que podemos reciclar en esta entrada viendo con un poco más de detalle.
Para seguir el caso te dejo las Cuentas Anuales Consolidadas de los años 2009, 2010 y 2011 de ACS:
- CCAACC ACS año 2009 (Artículo 1) (Artículo 2)
- CCAACC ACS año 2010.
- CCAACC ACS año 2011.
En la Junta General de Accionistas de marzo del año 2010 ACS intentó lograr un puesto en el Consejo de Administración, sin embargo no lo consiguió, es decir, tenía derecho a un puesto en el consejo de administración (según su criterio) sin embargo no conseguía ejercerlo. Las cuentas de los años 2010 y 2011 reflejaron esta situación de la siguiente manera:
AÑO 2010
"Excepcionalmente, las siguientes entidades (de las que se posee un 20% o más de sus derechos de voto) no se consideran entidades asociadas al Grupo por no tener influencia significativa, o carecer de actividad y ser irrelevantes para el Grupo en su conjunto como es Chipset Sistemas, S.L.
En el caso de Iberdrola, S.A., el Grupo ACS posee directa e indirectamente el 20,2% de los derechos de voto, importe que en sí mismo y conforme a la normativa contable aplicable, debe ser interpretado como una presunción de que ACS ejerce influencia significativa sobre Iberdrola, S.A. Sin embargo, temporalmente y hasta la fecha actual no ha sido posible obtener un puesto en el Consejo de Administración de Iberdrola, S.A. circunstancia que el Grupo ACS ha llevado a los tribunales mediante la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de Accionistas de Iberdrola, S.A. de marzo de 2010. No obstante, es intención de ACS acceder al Consejo de Administración de Iberdrola, S.A., circunstancia que implicaría la calificación directa de la inversión en Iberdrola, S.A. como empresa asociada. Se trata de una circunstancia muy particular y absolutamente excepcional sobre la cual la Dirección del Grupo tiene plena confianza de que, aunque a la fecha de formulación de las presentes cuentas anuales consolidadas exista sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Bilbao en primera instancia en contra de los intereses del Grupo ACS, se resuelva en términos favorables para el mismo."
AÑO 2011
"Son entidades sobre las que el Grupo tiene capacidad para ejercer una influencia significativa y no son dependientes ni constituyen una
participación en un negocio conjunto. Habitualmente, esta capacidad se manifiesta en una participación (directa o indirecta) igual o superior al
20% de los derechos de voto de la entidad participada.
Excepcionalmente, existen entidades (de las que se posee un 20% o más de sus derechos de voto) que no se consideran entidades asociadas
al Grupo por no tener influencia significativa, o carecer de actividad y ser irrelevantes para el Grupo en su conjunto.
En el caso de Iberdrola, S.A., el Grupo ACS posee directa e indirectamente el 18,8% de los derechos de voto, y es el principal accionista de la
eléctrica lo que podría suponer una presunción de que ACS ejerce influencia significativa sobre Iberdrola, S.A. Sin embargo, temporalmente, y
hasta el momento, no ha sido posible obtener un puesto en el Consejo de Administración de Iberdrola, S.A. circunstancia que el Grupo ACS ha
llevado a los tribunales mediante la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de Accionistas de
Iberdrola, S.A. de marzo de 2010 y de 2011. No obstante, es intención de ACS acceder al Consejo de Administración de Iberdrola, S.A.,
circunstancia que implicaría la calificación de la inversión en Iberdrola, S.A. como empresa asociada. Se trata pues de una circunstancia muy
particular y absolutamente excepcional, sobre la cual la Dirección del Grupo tiene confianza plena de que, aunque a la fecha de formulación de
las presentes cuentas anuales consolidadas existen sentencias de los Tribunales en primera y segunda instancia en contra de los intereses
del Grupo ACS, se resuelva en términos favorables."
"Teniendo en cuenta el mencionado carácter estratégico de la participación, que el Grupo ACS es el mayor accionista de la Sociedad, que la
valoración de bolsa no refleja fielmente el valor de un paquete tan relevante de acciones de Iberdrola, y que el Grupo no está contemplando la
recuperación de su inversión a través de operaciones en bolsa, el Grupo ACS no considera que, aunque existen indicios de deterioro ya que la cotización de Iberdrola ha seguido bajando en 2011, existan evidencias objetivas de deterioro de la participación en Iberdrola por cuanto el
párrafo 59 de la NIC 39 establece que “un activo financiero o un grupo de activos financieros estará deteriorado, y se habrá producido una
pérdida por deterioro del valor si, y sólo si, existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido
después del reconocimiento inicial del activo (un “evento que causa la pérdida”), y ese evento o eventos causantes de la pérdida tengan un
impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo financiero o del grupo de activos financieros, que pueda ser estimado con
fiabilidad”.
En este sentido, de la lectura de las cuentas anuales del ejercicio 2011 y 2010 de Iberdrola y de otra información emitida facilitada por la
propia Iberdrola y por los accionistas de Iberdrola representados en su Consejo de Administración, no se han identificado eventos significativos
causantes de pérdidas que puedan tener impacto en los flujos de efectivo futuros estimados sobre dicha inversión. Asimismo, queremos
destacar que, según información publicada por la propia Iberdrola, la capitalización bursátil de Iberdrola al 31 de diciembre de 2011 era de
0,85 veces su valor contable, su resultado operativo bruto (EBITDA) ha crecido un 1,6% sobre el del ejercicio anual 2010 y su beneficio neto
recurrente ha experimentado en el ejercicio 2011 un crecimiento del 1,2%.
Por lo tanto, al no existir evidencia objetiva de deterioro, en el caso de que, de acuerdo con los informes recabados de expertos
independientes y los cálculos de descuento de dividendos, el valor recuperable de la inversión sea superior al valor en libros, el Grupo ACS
considera que la caída de cotización no debe necesariamente implicar el reconocimiento de una pérdida por deterioro.
Con el fin de evaluar la necesidad, o no, de registrar un deterioro de la inversión, se han solicitado varias valoraciones a expertos
independientes de reconocido prestigio que muestran una valoración de la inversión superior al coste medio consolidado de las acciones de
Iberdrola, S.A. antes del ajuste a valor de mercado. Estas valoraciones no incluyen ninguna prima que, en todos los casos, se incorporaría en
una operación corporativa a una participación accionarial como la mantenida por el Grupo ACS en Iberdrola.
Como complemento del análisis, el Grupo ACS ha realizado internamente un test de deterioro de su participación en Iberdrola en base al
descuento de dividendos futuros y demás información disponible sobre su participada Iberdrola, que también permite concluir que no existe
deterioro.
Las hipótesis principales del test de deterioro parten de las últimas informaciones sobre dividendos anunciadas por la compañía, así como de
una política de mantenimiento de retribución al accionista de Iberdrola (medido como porcentaje sobre el beneficio neto recurrente). Se ha
estimado una tasa de crecimiento a perpetuidad del 3% (a este respecto, hay que indicar que la tasa anual acumulativa de crecimiento de los
dividendos pagados por Iberdrola en el periodo 1990-2010 es del 6% y que las estimaciones del Fondo Monetario Internacional para España
en el año 2016 son de crecimiento en términos reales del PIB del 1,8% e inflación del 1,8% según su informe del “World Economic Outlook” de
septiembre de 2011). La tasa de descuento de los recursos propios utilizada ha sido del 8,04%.
Como resultado de todos los análisis mencionados anteriormente, los Administradores del Grupo ACS consideran que no existen factores que
evidencien la existencia de deterioro al cierre del ejercicio 2011. Por lo tanto, al haberse analizado los indicios de deterioro sobre la inversión
existentes al cierre y concluirse, en base a los argumentos anteriores, que no existe un descenso significativo o prolongado del valor razonable
de la inversión, los ajustes por valoración por importe de 1.791.480 miles de euros se han mantenido en dicho epígrafe, sin registrarse
deterioro alguno contra los resultados del ejercicio.
No obstante, el test de deterioro realizado muestra una holgura muy reducida del importe recuperable sobre el valor en libros y, tiene una
elevada sensibilidad a las variaciones en las tasas de descuento, de crecimiento del valor residual y de evolución de los dividendos de la
sociedad, por lo que variaciones en dichas hipótesis podrían dar lugar a la necesidad de registrar un deterioro. En este contexto, y de acuerdo
con un criterio de prudencia, el Grupo ACS ha decidido no registrar en la cuenta de resultados consolidada del ejercicio el resultado antes de
impuestos derivado de su participación en Iberdrola, S.A. (véase Nota 28.06). "
Ignacio Aguilar.
Fuente de la Imagen: http://elpais.com/diario/2006/09/27/economia/1159308001_740215.html
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